JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALIMENTOS: A., E. Y. C/ F. C., A. M. E

La actora promovió demanda de alimentos contra el progenitor para la manutención de sus hijos. El Juzgado de Familia hizo lugar a la demanda y fijó cuota alimentaria definitiva del 35% de los haberes del demandado, con distribución del 20% y 15% entre los menores y regla de gastos extraordinarios por mitades.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal de Familia-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-254034/2024
Alimentos Paternidad Juicio abreviado. Costas al alimentante Cuota alimentaria definitiva Mora e intereses Honorarios $400.000 Gastos extraordinarios 50% 35% haberes Distribucion 20%/15%

¿Quién es el actor?

Sra. E. Y. A., con patrocinio de la Dra. Silvia Nelly Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Sr. A. M. E. F. C., empleado de PAPELERA DEL NOA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de cuota alimentaria a favor de los hijos L. A. F. A. y L. E. F. A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se fijó cuota alimentaria definitiva equivalente al 35% de los haberes del demandado (previas deducciones de ley, SAC y bonificaciones), distribuyéndose 20% para L. A. F. A. y 15% para L. E. F. A.; gastos extraordinarios 50% por progenitor; honorarios de la letrada regulados en $400.000 más IVA; costas a cargo del alimentante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello y teniendo presente que se acreditó la paternidad del accionado sobre los alimentados, deviene en ineludible su obligación alimentaria como una consecuencia propia de la responsabilidad parental, en el sentido de suministrar a los descendientes los medios necesarios para su subsistencia (Arts. 646 y 658 Código Civil y Comercial de la Nación)."

"En razón de lo dicho, entiendo reunidos los elementos necesarios para fallar la cuestión estableciendo una CUOTA ALIMENTARIA DEFINITIVA, para lo cual valoro la condición y fortuna de ambos progenitores, los parámetros establecidos por el artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación, las edades de los alimentados, sus necesidades diarias de alimentación, vestimenta, educación, habitación, salud, etc., elementos que deben ser armonizados con los ingresos del demandado, por lo que estimo razonable fijarla en el porcentaje equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los haberes que percibe el Sr. A. M. E. F. C., D.N.I. Nº …, como empleado de la firma PAPELERA DEL NOA S.A., previas deducciones de ley, SAC y toda otra bonificación que le corresponda."

"Asimismo, cabe precisar que el veinte por ciento (20%) de los haberes que percibe el alimentante corresponden a L. A. F. A., D.N.I. Nº … y el quince por ciento restante para L. E. F. A., D.N.I. Nº …; Tales porcentajes que conforman la cuota alimentaria fijada, se determina considerando el estado de salud que presenta el primero de los niños mencionados."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la decisión es dictada por la Sra. Jueza del Juzgado de Familia Vocalía Nº 3.

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