ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LAUREANO, JORGE AGUSTÍN c/ ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA
La parte actora demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra el Estado Provincial - Policía de la Provincia reclamando pago de capital e intereses. La Vocalía Unipersonal rechazó la aplicación del régimen de la Ley Nº 5320 por falta de acreditación del registro de la deuda por la Fiscalía de Estado y también rechazó la observación sobre el cómputo de intereses de honorarios, confirmando la liquidación realizada.
¿Quién es el actor?
Laureano, Jorge Agustín (actor).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Policía de la Provincia, representado por el Dr. Enrique Segovia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por enfermedad/accidente de trabajo; pago de capital, intereses y honorarios; solicitud del Estado de acogimiento al régimen de pago de la Ley Nº 5320 y observaciones sobre el cómputo de intereses aplicados a honorarios profesionales y periciales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de aplicación del régimen de pago previsto por la Ley Nº 5320 y se rechazó la observación relativa al cómputo de intereses sobre los honorarios profesionales. Se ordenó agregar copia en autos, hacer saber y registrar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizado el planteo formulado, corresponde adelantar opinión adversa respecto de la excepción invocada, conforme las siguientes consideraciones: la normativa cuya aplicación se pretende —Ley Nº 5320— exige que el registro de la deuda se efectúe a partir de la notificación judicial. Tal diligencia es una obligación a cargo de la Fiscalía de Estado, en su calidad de representante judicial exclusivo del Estado Provincial (conf. Ley Nº 5320, art. 3 inc. 2 y Ley Nº 5200), debiendo poner en conocimiento de la Dirección de Presupuesto la existencia del crédito judicial (conf. Ley Nº 4958, art. 16). Las meras manifestaciones realizadas por el apoderado no constituyen acreditación suficiente del cumplimiento normativo requerido.
De las constancias de autos no surge que la Fiscalía de Estado haya cumplido con lo previsto en el art. 1, inc. c) de la Ley Nº 5320, toda vez que no se acompaña documentación que acredite el debido registro de la sentencia, ni su inclusión en el orden de prelación correspondiente para su pago en el ejercicio presupuestario siguiente, conforme exige la normativa vigente.
II.- En relación a la observación formulada por el ESTADO PROVINCIAL, considero que no corresponde hacer lugar a la misma, atento que la planilla de liquidación fue confeccionada conforme las pautas dadas en la sentencia de fecha 07 de junio de 2023, resolución que se encuentra firme, consentida y confirmada por la Suprema Corte de Justicia, no habiendo sido cuestionado en su oportunidad que los intereses de honorarios sean idénticos a los dispuestos para el capital."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal Nº 1.
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