JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DESPIDO: RODRIGUEZ, FERMIN C/ BATALLANOS, JUAN TEOFILO y otros

El actor promovió acción por despido y las partes celebraron un convenio transaccional. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio del 09/04/2025 y reguló los honorarios de la perito en $136.951 más IVA, imponiendo las costas a las demandadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-183221/2021
Costas Transaccion Despido Homologacion de convenio Honorarios perito Interes por mora Lct art.15 Tribunal del trabajo jujuy Acordada 114/16 L.p.l. art.16

¿Quién es el actor?

Fermín Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Batallanos, Juan Teófilo y otros (demandadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (acción laboral por despido y acuerdo transaccional).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio transaccional celebrado el 09/04/2025; regulación de honorarios de la perito C.P.N. Norma Beatriz Tapia en $136.951 más IVA si correspondiera; imposición de costas a las demandadas; protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El Sr. Fermín Rodriguez ratificó de manera personal el convenio en estos obrados. Se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 de la L.P.L.

De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla.

En lo que respecta a los honorarios de la perito contadora C.P.N Norma Beatriz Tapia se estima justo regularlos en la suma de pesos ciento treinta y seis mil novecientos cincuenta y uno ($136.951), más el impuesto al valor agregado si correspondiere. Esta cifra se ha calculado de conformidad con lo establecido por la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia y el art. 200 de la L.O.P.J.

Este monto se encuentra determinado a la fecha de la presente resolución por lo que sólo en caso de mora se liquidarán interéses con la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art. 64 de la ley Nº 6368). Las costas se imponen a las demandadas (clausula 3 del acuerdo)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias; la resolución está firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Agustín Ontiveros y el Secretario de Cámara Federico Manuel Mercado.

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