ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, AURELIO C/ EXPERTA ART S.A
El actor promovió demanda por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por las secuelas de un siniestro ocurrido el 02/11/2013. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a Experta ART S.A. a pagar la indemnización por la incapacidad determinada, difiriendo el cálculo del monto y honorarios.
¿Quién es el actor?
Aurelio Flores, representado por el Dr. Omar David Fernández y patrocinado por el Dr. Diego Fabián Morodiel.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la ley de riesgos del trabajo por las secuelas del accidente laboral del 02/11/2013 (amputación del segundo dedo del pie izquierdo y limitación de la movilidad del hallux), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y decretos reglamentarios; subsidiariamente similar crítica al art. 39 LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias concordantes); se hizo lugar a la demanda y se condenó a Experta ART S.A. a pagar la indemnización por accidente de trabajo por la incapacidad definitiva determinada (12,05% de la T.O.), con costas. Se diferenció el cálculo del monto de condena y de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal, conservando lenguaje original):
"Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable. Ello confirma que el Tribunal del Trabajo es competente para decidir la presente causa."
"Con base en la prueba detallada precedentemente se deben formular las siguientes consideraciones. En la amputación del segundo dedo del pie izquierdo y la limitación de la movilidad del hallux izquierdo los grados que surgieron de la evaluación médica y el porcentaje de incapacidad coinciden con los previstos en el baremo, sin perjuicio de que en este aspecto el dictamen no fue observado. El perito manifestó que el diagnóstico y la determinación del porcentaje de incapacidad se realizaron según el decreto Nº 659/96, como también que la lesión del actor y se vincula razonablemente con el siniestro, e indicó que no respondió a factores ajenos a las tareas desempeñadas. Así, la conclusión del galeno se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la incapacidad que padece el Sr. Flores por el accidente de trabajo."
"Por lo expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias en la materia. II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Aurelio Flores en contra de Experta ART S.A., y condenarla a pagar la indemnización por accidente de trabajo, según los argumentos desarrollados, con costas. III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales."
(No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución final es la que precede.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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