ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTIZ, RAUL GUSTAVO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESTOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y prestaciones dinerarias contra GALENO A.R.T. S.A. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables por inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, y condenó a la ART al pago de $11.368.046,29.
¿Quién es el actor?
Sr. Raúl Gustavo Ortiz, representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Joaquín Guillermo Jenefes.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (GALENO A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad auditiva y otras secuelas) por exposición laboral en Ingenio La Esperanza; se solicita también declaración de inconstitucionalidad de normas de procedimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo y la inoponibilidad del trámite ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y sus normas reglamentarias en materia de competencia; se condenó a GALENO ART S.A. a pagar $ 11.368.046,29; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los planteos de inconstitucionalidad, es necesario destacar que el acceso a los estrados judiciales no puede quedar supeditado al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple la garantía del juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas. La jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1º de la Ley 27348, viola el art. 18 de la Constitución Nacional, que en la imposición del debido proceso encierra los principios del juez natural y el juez especializado.(Cfr. Mercado, Héctor Gabriel vs. Galeno ART S.A. s. Accidente CNAT, Sala VII, 02-10-2017; RC J 7703/17; cfr. además Corvalán, Héctor Eduardo vs. Swiss Medical ART S.A. s. Accidente CNAT Sala X, 30-08-2017; RC J 6388/17 Martínez, Gustavo Alejandro vs. Experta ART S.A., Tribunal de Trabajo Nº 2, San Miguel, Buenos Aires; 17-05-2018, 8957, RC J 3099/18)."
"Entonces, conforme surge de la postura de la CSJN en 'Castillo, Angel S. c. Cerámica Alberdi S.A.' 07/09/2004; Fallos 327:3610; Cita online: AR/JUR/2065/2004) y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 16, 18 75, inc. 12, 116 y concordantes de la Constitución Nacional y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica -en tanto establece como garantía judicial mínima la de ser juzgado por los jueces naturales- se hace lugar al planteo de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y se los declara inaplicables en autos."
"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida... Se debe corregir la fórmula utilizada por el perito médico, respecto de la aplicación de los factores de ponderación, para adecuarla a la fórmula que prescribe el decreto 659/96 los que se re calcularán siguiendo el fallo del STJ LA 58 Nº 1340... Ahora corresponder sumar al porcentaje de incapacidad, los factores de ponderación: 21,84% + 0,24 = 22,08% de incapacidad permanente y definitiva."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que a consecuencia del trabajo realizado por el Sr. Raul Gustavo Ortiz, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 22,08 % corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, 2. a) LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la prestación prevista por el art. 3 de la ley 26.773... corresponde establecer como monto de condena en la suma de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SEIS con 29/100 cvos. ($ 11.368.046,29)."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 7, Vocal Dra. María Cecilia Rodríguez). El bloque dispositivo final es conclusivo y conforma la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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