ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, OSCAR DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $27.599.118,95 por incapacidad del 20,76%.
¿Quién es el actor?
Sr. Oscar Daniel Cruz, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales y accidente laboral que ocasionaron incapacidad (columna vertebral, miembro superior derecho, miembros inferiores e hipoacusia/daño psicológico), con determinación del grado de incapacidad y corresponder indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias de competencia), se hizo lugar a la demanda, se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar al actor PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECIOCHO con 95/100 ($27.599.118,95), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de abogados y peritos conforme se consignó en el fallo. El tribunal admitió y valoró las pericias médica y de higiene y seguridad y determinó una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 20,76%, con fecha de primera manifestación invalidante 28/08/2019.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los planteos de inconstitucionalidad, el acceso a los estrados judiciales no puede quedar supeditado al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple la garantía del juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas. La jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley 27348, viola el art. 18 de la Constitución Nacional, que en la imposición del debido proceso encierra los principios del juez natural y el juez especializado. (...) Por ello y según lo establecen los artículos 16, 18, 75 inc. 12, 116 y concordantes de la Constitución Nacional y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en tanto consagran como garantía judicial la de ser juzgado por los jueces naturales, no es necesario agotar la vía administrativa ya que dicha imposición implicaría negar al trabajador -sujeto de preferente tutela constitucional- el derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad, derechos fundamentales en un estado democrático y republicano..."
"De las preguntas a la pericia médica ... Determinación de la Incapacidad: ... Total: 12%+3,52%+ 4,22%= 19,74% de incapacidad de la total obrera. ... Factores de ponderación ... Total: 21%( 10 % + 10%+ 1%) = 21% ... Cálculo total ... 19,74 x (1 + 21/100) ... = 23,89% de incapacidad de la t.o. siendo la misma Parcial, Permanente y Definitiva. ... La pericia médica se admite con la siguiente salvedad, se debe corregir la incapacidad otorgada por el Baremo Decreto 659/96, respecto de los factores de ponderación, ya que el perito no ha aplicado la fórmula que prescribe la norma ... El perito le asigna: 1) Factor de tipo de Actividad: Intermedia 10% ... 2) Factor de las posibilidades de reubicación laboral: SI amerita= 10% ... 3) Factor Edad: 1%. La suma de factores de ponderación= 0,01% + 0,01%+ 1 %= 1,02% + 19,74%= 20,76% de incapacidad de la T.O."
"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que a consecuencia del trabajo realizado por el Sr. Oscar Daniel Cruz, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 20,76 %, que la fecha de la primera manifestación invalidante es el 28/08/2019 y que el trabajador nació el 06/10/1977 ( fs. 10), corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor la prestación de pago único ( art. 2 de la Ley 26.773) prevista por el art. 14, 2. a) de la Ley 24.557, más la prestación prevista por el art. 3 de la ley 26.773, calculados con los recibos de haberes de fs. 12/41 de autos."
(No hubo votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Jueza del Tribunal del Trabajo, Sala III.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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