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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SEGUNDO, LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ART

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PROVINCIA ART por incapacidad permanente derivada de tareas agrícolas. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora a abonar $10.204.174,35 a los derechohabientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163384/2020
Pericia medica Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Comisiones medicas Enfermedad profesional Provincia art Derechohabientes Ley 24.557 35 Ledesma s.a.a.i. Indemnizacion $10.204.174 Observaciones finales breves: la sentencia determina fecha de primera manifestacion invalidante el 13/08/2020 Corrige el modo de aplicar factores de ponderacion del decreto 659/96 y calcula incapacidad final en 15 51% (por aplicacion de la formula indicada). se regulan honorarios y costas conforme dispositivo.

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Alberto Segundo (posteriormente fallecido; la acción prosigue por sus hijos como derechohabientes).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad permanente y definitiva) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia), se condenó a PROVINCIA ART a pagar a los derechohabientes la suma de $10.204.174,35; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de las inconstitucionalidades planteadas, sólo se considerarán los planteos que tienen vinculación directa con la causa, atento a que la Ley 24.557, ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad y en concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 ( comisiones médicas y competencia judicial) analizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas, 'Castillo', 'Obregón', 'Venialgo' y 'Marchetti' y por los fundamentos brindados magistralmente por el máximo tribunal, corresponde sean declarados inconstitucionales, resultando por ello el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, competente para entender esta causa. ... Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Corresponde entonces, examinar la pericia médica del Dr. José Causarano, cuyo informe que se transcribe en la parte pertinente, refiere: 'INTRODUCCIÓN- ANTECEDENTES: Se presenta el actor Sr De 64 años. DNI Nro. 13.286 073 trabaja de jornalero en empresa LEDESMA SAIC en sector campo. Regador, de cañaverales. Coloca bolsas llenas de piedra para colocar en los canales de riego y sacar el agua. Son bolsas que contienen mas de 50 Kg... DIAGNÓSTICO. Limitaciones funcionales de columna lumbar con ciática derecha causada por esfuerzo en posiciones antiergonómicas.'"

"Por lo expresado, se evidencia que en la causa, se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitivo de la T.O. derivada del trabajo, constatada por la pericia médica. ... Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante (13/08/2020), que el actor tenía a la fecha de la pericia médica 64 años( fs. 52 ), la incapacidad que presenta es de 15,51 % y el I.B.M., calculado por el Departamento Contable de la Sala, según los recibos de haberes adjuntados de fs. 4 y 5 y la historia laboral, corresponde establecer como monto de condena la suma de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO con 35/100 CVOS. ($ 10.204.174,35 ), por aplicación de los arts. 14 inc. apartado 2. inc. a) de la Ley 24557 más el adicional del art. 3 de la Ley 26773..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº 7 (doctora María Cecilia Rodríguez). No constan votos en disidencia (resolución unipersonal).

Leyes que cita

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