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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CADENA, JUAN DOMINGO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESTOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a GALENO ART a pagar $9.029.542,17, fijando además costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-191471/2021
Costas Indemnizacion Pericia medica Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Competencia judicial Honorarios. 68% Incapacidad 11 Hipoacusia inducida por ruido Inconstitucionalidad arts. 21/22/46 l.24.557 Observaciones breves (no solicitadas expresamente pero relevantes): se indico que la pericia medica sostuvo 20% de incapacidad global pero la juez aparto el componente psiquico (r.v.a.n.) por falta de prueba aportada por las partes Concluyendo una incapacidad final del 11 68% y fijando la fecha de primera manifestacion invalidante en la interposicion de la demanda (26/11/2021).

¿Quién es el actor?

Juan Domingo Cadena, representado por los Dres. Guido Matías Luna y Pablo Adrián Rodríguez.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., con patrocinio del Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (pérdida auditiva inducida por ruido y secuelas), en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART a abonar $9.029.542,17; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia."

2) "Por lo expuesto y atento a que la Ley 24.557, ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad, en concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 ( comisiones médicas y competencia judicial) analizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas, 'Castillo', 'Obregón', 'Venialgo' y 'Marchetti' ... corresponde sean declarados inconstitucionales, resultando por ello el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, competente para entender esta causa."

3) "Por todo lo expuesto el perito abajo firmante está en condiciones de ratificar el porcentaje de incapacidad obtenido al paciente CADENA Juan Domingo ... siendo la misma de: 20% de incapacidad de la t.o. , siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva." (informe pericial).

4) "Por lo que corresponde determinar que el trabajador tiene una incapacidad del 11,20% de la total obrera. Respecto de los Factores de Ponderación ... 0,48% + 11,20% = 11,68%."

5) "Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante (26/11/2021) ... corresponde establecer como monto de condena la suma de PESOS NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS con 17/100 CVOS. ($ 9.029.542,17), por aplicación de los arts. 14 inc. apartado 2. inc. a) de la Ley 24557 más el adicional del art. 3 de la Ley 26773 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se detecta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución es de la Vocalía Unipersonal.

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