Enfermedad Accidente de Trabajo: Martinez Fermin Nestor c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A
El actor promovió demanda laboral por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie del Sistema de Riesgos del Trabajo. La Vocalía Unipersonal nº 7 del Tribunal del Trabajo de Jujuy hizo lugar a la demanda, declaró inaplicables por inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora al pago de $2.529.356,40.
¿Quién es el actor?
Martínez Fermín Néstor, representado por el Dr. Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por los Dres. Matías Leonardo Nieto y Ernesto Benjamín González Prada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 15/01/2018; además se planteó la inconstitucionalidad de la competencia de las Comisiones Médicas y normas procedimentales de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad aplicable al caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a pagar $2.529.356,40. Se regularon honorarios para abogados y perito y costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la habilitación de los estrados provinciales a que su aplicación dé lugar no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante 'organismos de orden federal' como son las comisiones médicas previstas en los Arts. 21 y 22 de la LRT…, por lo expuesto, el trabajador no tiene obligación de recurrir a las comisiones médicas o de agotar el trámite administrativo ante ellas. En virtud de ello, corresponde sean declarados inconstitucionales los artículos supra mencionados, siendo competente para entender la presente causa el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy."
"El acceso a los estrados judiciales no puede quedar supeditado al previo cumplimiento de una vía administrativa, que no cumple la garantía del juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas. La jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto, el art. 1, Ley 27348, viola el art. 18, Constitución Nacional, que en la imposición del debido proceso encierra los principios del juez natural y el juez especializado."
Sobre la pericia médica y cuantificación de la incapacidad y monto:
"De conformidad a la prueba obrante en autos y atento a que se configuran los presupuestos necesarios que tornan viable la acción tentada, ya que la incapacidad del actor es de carácter definitiva, derivada del trabajo, constatada por la pericia médica, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 15/01/2018 presenta una incapacidad del 4,604 % de la T.O., se hace lugar a la demanda, por lo que la accionada deberá abonar al actor la indemnización tarifada de pago único (art. 2º de la Ley 26.773- que prescribe el art. 14 inc. 2. a) de la Ley 24.557, más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual lo resolvió el Tribunal):
"RESUELVE:
I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.
II. Hacer lugar a la demanda promovida por Martinez Fermin Nestor en contra de la Compañía Argentina de Seguros Latitud S.A., y condenarla a abonar al actor, la suma PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 40/100 cvos.($ 2.529.356,40).
III. Regular los honorarios de los Dres. Benjamin Magliano, Matias Leonardo Nieto y Ernesto Gonzalez de Prada, en las sumas de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO con 00/100 cvos. ($ 505.871,00), PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES con 00/100 cvos. ($236.073,00)y PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL TREINTA Y SEIS con 00/100 cvos.( $ 118.036,00)respectivamente, más IVA de corresponder.
IV. Regular los honorarios del del perito médico Dr. José Causarano, en la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO con 00/100 cvos. ($ 126.468,00), más IVA de corresponder.
V. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes, al peritos, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución corresponde a Vocalía Unipersonal Nº 7 (fallo monocrático).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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