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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: OLARTE SACARIAS c/ TIPA S.R.L. y OSCAR ANTONIO MACHUCA

El actor promovió demanda laboral por despido indirecto, cobro de diferencias salariales y rubros indemnizatorios contra TIPA S.R.L. y Oscar A. Machuca. La Sala III del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a TIPA S.R.L. y a Oscar A. Machuca (h) al pago de $5.003.341,75, aplicando doctrina sobre transferencia de establecimiento y solidaridad pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-126206/2018
Diferencias salariales Antiguedad Solidaridad pasiva Materia: despido indirecto Proceso: ordinario laboral Conceptos: transferencia de establecimiento Derechos: indemnizaciones laborales Derecho a continuidad del empleo Otros: ley 26.727 (regimen jubilatorio agrario) Ley 25.323 (incrementos)

¿Quién es el actor?

Dr. Sacarías Olarte (representado por Dr. Darío Raúl Melano).

¿A quién se demanda?

TIPA S.R.L. y Oscar Antonio Machuca (h).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto), indemnizaciones (antigüedad, preaviso, SAC, integración, vacaciones no gozadas, etc.), diferencias salariales por registración defectuosa/antigüedad y demás rubros laborales; más intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a TIPA S.R.L. y a Oscar A. Machuca (h) al pago de PESOS CINCO MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO con 75/100 ($5.003.341,75). Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales por $1.000.668,00 y $700.468,00, respectivamente. Votos coincidentes de la Sala (Presidencia y dos adhesiones).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las copias adjuntadas a fs. 167 de AFIP- SISTEMA REGISTRAL 'REFLEJO DE DATOS REGISTRADOS', TIPA SRL tiene declarado como domicilio fiscal: Ruta Prov. 42 Fca. MACHUCA, localidad Monterrico, lugar donde desempeña las tareas el Sr. Olarte, encontrándose activo como empleador desde el período 02/2008. ... De las constancias documentales de fs. 170/179 surge que el Sr. Sacarias Olarte, CUIL 2014039654-1, se le hicieron los aportes previsionales desde abril de 1995 a marzo de 2008, a nombre de Oscar Antonio Machuca CUIT 20144970196. Y que desde fecha abril de 2008, TIPA S.R.L. efectúa los aporte previsionales."

"Ahora bien, cabe destacar que, en el Derecho del Trabajo la solidaridad que interesa es la pasiva, ... Esta solidaridad está prevista en el artículo 225 de la L.C.T. ... Simultáneamente la L.C.T. ... establece la regla de la solidaridad entre el transmitente y el nuevo empleador en el artículo 228: 'El transmitente y el adquirente de un establecimiento serán solidariamente responsables respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión y que afectaren a aquél.' ... En el caso de autos, estamos en presencia de la transferencia del establecimiento a una sociedad comercial, y el nuevo empleador está obligado a respetar la antigüedad del trabajador Olarte. En razón de lo expuesto, el rubro diferencias salariales por el período no prescrito, va a prosperar, siendo solidariamente responsables el Sr. Machuca (H) en su carácter de empleador unipersonal, continuador del Sr. Machuca (P) y la sociedad comercial TIPA S.R.L."

"En los autos, en la primera misiva remitida por el trabajador el 12/07/2018- que se tendrá en cuenta en esta sentencia- intima por el plazo de dos días hábiles, al empleador para que aclare la situación laboral y que le otorgue tareas de encargado ... Después en el siguiente telegrama ley 23.789, de fecha 24 de julio de 2018, manifiesta: 'Que habiendo sido notificado mediante telegrama para que aclare mi situación laboral, ante despido verbal y no habiendo recibido respuesta alguna en cuanto a sí ratifica o rectifica el mismo, por lo cual me considero despedido sin justa causa...'. La respuesta del empleador, que se analiza en el punto siguiente, me convence que el contrato de trabajo se ha extinguido por la denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación (art. 242 de la LCT)."

"Respecto de los rubros indemnizatorios y no indemnizatorios reclamados, van a prosperar la indemnización por antigüedad: $ 614.174,47, más la indemnización sustitutiva de preaviso que asciende a la suma de $ 33.198,62 y SAC s/ Preaviso de $ 2.766,55. También prospera la integración mes de despido de $3.873,17, más el proporcional del mes de $12.726,13. Las Vacaciones No gozadas 2018, que ascienden a $13.047,05 más el SAC s/Vac. No gozadas de $1.087,25. La 2da. cuota de SAC proporcional de $1.082,56, lo que totaliza la suma de $681.955,80. Se admite el incremento del art. 2 de la Ley 25.323 ... asciende a la suma de $325.633.13. ... También prospera el rubro diferencias salariales no prescriptas, la que ascienden a la suma de $330.983,77. Lo que totaliza la suma de $1.007.578.93. Al monto histórico, se le aplicaron los intereses ... por lo que el monto de condena asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA y UNO, con 75/100 cvos.($5.003.341,75)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Dr. Maria Cecilia Rodriguez (voto de Presidencia con fundamentos extensos) y adhesiones del Dr. Gastón A. Galíndez y Dr. Agustín Ontiveros; el dispositivo final reproduce y acuerda lo dispuesto por Presidencia.

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