ACCION AUTÓNOMA DE NULIDAD: ECHENIQUE, LIDIA ALEJANDRA C/ ANA FELIPA REQUENA
La demandante promovió acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita contra la sentencia en expediente por despido. La Sala III del Tribunal del Trabajo rechazó la acción por extemporaneidad y falta de prueba sobre el supuesto error de notificaciones, y condenó en costas a la nulidicente.
¿Quién es el actor?
Lidia Alejandra Echenique (nulidicente), con patrocinio del Dr. Pablo Guillermo Echenique.
¿A quién se demanda?
Ana Felipa Requena (actora en el expediente principal), con patrocinio del Dr. Luis David Ibañez López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad por cosa juzgada írrita de la sentencia dictada en Expte. C-52079/2015 (causa por despido), por supuesta indefensión y errores en notificaciones y en el análisis del fondo.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la acción autónoma de nulidad; impuso las costas a la Sra. Echenique; reguló honorarios de los letrados conforme al detalle ($312.589,00 y $446.556,00 más IVA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actora en esta acción, no ha ofrecido ningún medio probatorio tendiente a acreditar el domicilio real de la Sra. Echeñique en la fecha de la promoción de la demanda por despido. Sólo se ha limitado a manifestar que las misivas que la Sra. Requena remitió, en las que invoca la extinción del vínculo laboral, por despido indirecto, no se han remitido a su domicilio y que la demanda si estaba dirigida al domicilio, pero que ya no vivía en él, sin ofrecer prueba alguna en apoyo de sus afirmaciones. Si la intención de su parte era acreditar la existencia de un error esencial de hecho, ha sido negligente en materia probatoria, resultando aplicable lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: 'La garantía de la defensa no ampara la negligencia de las partes. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus derechos responde por la omisión que le es imputable' (Fallos 322:73)..."
"Su presentación, tampoco cumple con lo requerido en la última parte del art. 183 del Código Procesal Civil, ya que no ha probado el fraude procesal, dolo, colusión en los autos C-52079/2015, limitándose a ofrecer pruebas inconducentes a tenor de la norma adjetiva transcripta líneas arriba, para casos como el presente, donde se pretende anular una sentencia ejecutoriada. (Superior Tribunal de Justicia L.A. 49 Nº 323, L.A. Nº 40, Fº 473/475, Nº 173)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Cecilia Rodriguez votó con los fundamentos expuestos; los Dres. Gastón Agustín Galíndez y Agustín Ontiveros adhirieron expresamente al voto de Presidencia. El dispositivo corresponde al acuerdo mayoritario del tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.