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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MARTINEZ, EDUARDO RAFAEL AMADO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo (COVID-19) reclamando indemnización por incapacidad y prestaciones en especie. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a Provincia ART al pago de $42.023.736,70 por incapacidad del 13,41%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-165155/2020
Indemnizacion laboral Provincia art Enfermedad profesional no listada Trabajador esencial Ripte. Covid-19 Ley 24.557 41% 46 22 Inconstitucionalidad arts. 21 Incapacidad 13 Dnu 367/2020

¿Quién es el actor?

Eduardo Rafael Amado Martinez, representado por Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización y prestaciones por incapacidad derivada de COVID-19 como enfermedad profesional no listada (Ley de Riesgos del Trabajo), con actualización por RIPTE; prestaciones en especie; se alega secuelas respiratorias y psicológicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales para el caso los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a Provincia ART a pagar $42.023.736,70; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y periciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T. en un claro apartamiento de las disposiciones constitucionales (75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en esta causa de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido, máxime a la luz de los previsto en art. 145 inc. 2º, 148 y 149 inc. 1º de nuestra Constitución Provincial, posición está reiterada en numerosos fallos del Superior Tribunal de Justicia (L.A. 44, Nº 108; LA 46, Nº 498, entre otros). Además la cuestión de competencia material, es improrrogable e indelegable."

"Se trata una presunción que abarca a los trabajadores esenciales, excluidos los de la salud, cubiertos por el artículo 4° del DNU, cuya primera manifestación invalidante se produjera desde el 19/03/2020 y mientras estuviere vigente el ASPO y sus eventuales prórrogas... Esta presunción alcanzaba, no solo los llamados “trabajadores esenciales”, sino todos aquellos que se desempeñaran en su lugar de trabajo y no en su domicilio. Se trataba de una presunción «iuris tantum», que sólo puede ser desvirtuada si se demuestra, en el caso concreto, la inexistencia de la prestación de labor que da lugar a la contaminación o que el trabajador se ha contagiado en ámbito ajeno al lugar de desempeño de tareas."

"Por todo ello, voy a tener por cierto y probado que el contagio de COVID 19 por parte del trabajador ocurrió en el ámbito laboral, por lo que reviste el carácter profesional, mientras cumplía tareas para la empleadora, estando dentro de las excepciones contempladas por el Decreto 297/2020, el cual se encontraba vigente. Y que el trabajador padece una incapacidad del 13,41%, por lo que le corresponden las indemnizaciones del el Art. 14.2.a) de la ley 24.557 más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución corresponde a Vocalía Unipersonal y el bloque dispositivo final es el que se transcribe.

Leyes que cita

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