JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, NORMANDO ANASTACIO C/ PROVINCIA ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional y solicitó prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso, y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $7.846.452,15, fundando la decisión en pericias médicas y técnicas que acreditaron incapacidad laboral del 12,03%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163380/2020
Pericia medica Incapacidad permanente parcial Enfermedad profesional Reubicacion laboral Higiene y seguridad 15 Ley 24.557 Baremo decreto 659/96 46 22 Inconstitucionalidad arts. 21 Tribunal del trabajo (jujuy) Indemnizacion $7.846.452

¿Quién es el actor?

Normando Anastacio Cruz, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de enfermedades profesionales (afección columna lumbar, entre otras), plus impugnación del procedimiento de comisiones médicas y pedido de inconstitucionalidad de normas de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $7.846.452,15 al actor; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y de peritos conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a los planteos de inconstitucionalidad, el acceso a los estrados judiciales no puede quedar supeditado al previo cumplimiento de una vía administrativa que no cumple la garantía del juez natural que tiene por fin asegurar la máxima imparcialidad en el juzgamiento de las personas. La jurisdicción es un atributo exclusivo de los jueces, por lo tanto el art. 1 de la Ley 27348, viola el art. 18 de la Constitución Nacional, que en la imposición del debido proceso encierra los principios del juez natural y el juez especializado. (...) En virtud de lo expuesto, atento a que las normas de procedimiento que prevé la LRT objetadas por el actor, ya fueron tachadas de inconstitucionales por la CSJN en la causa "Castillo, Ángel S. c. Cerámica Alberdi S.A." (...) se admite el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y en consecuencia se declaran inaplicables en autos."

"Por todo ello, voy a tener por cierto y probado que la enfermedad profesional que padece el actor es producto del ámbito laboral, por lo que reviste el carácter profesional, constatada por pericia médica y de higiene y seguridad en el trabajo. Y que por ello, el trabajador padece una incapacidad del 12,03 %, de carácter definitivo de la T.O."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que a consecuencia del trabajo realizado por el Sr. Normando Anastacio Cruz, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 12,03 %, que la fecha de la primera manifestación invalidante es el 13/08/2020 y que el trabajador nació el 27/01/1975 ( fs. 5), corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor la prestación de pago único ( art. 2 de la Ley 26.773) prevista por el art. 14, 2. a) de la Ley 24.557, más la prestación prevista por el art. 3 de la ley 26.773, calculados con los recibos de haberes de fs. 8/18 de autos. Corresponde establecer como monto de indemnización la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS con 15/100 cvos. ($ 7.846.452,15)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Firmada por la Dra. María Cecilia Rodriguez). No consta disidencia.

Leyes que cita

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