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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: YURQUINA, VICTOR RAMON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a la ART a pagar $17.407.223,65 por pago único, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-149809/2019
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Art Comisiones medicas Enfermedad profesional Ley 24.557 65 Preservando la redaccion original del tribunal. Notas: Pago unico (ley 26.773) Se consignan tal cual las citas textuales mas relevantes del fallo en el apartado de fundamentos Montos: indemnizacion $17.407.223 Honorarios letrados y peritos segun detalle de la parte resolutiva.

¿Quién es el actor?

Víctor Ramón Yurquina, representado por los Dres. Carlos Ariel Meyer y Joaquín Guillermo Jenefes.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.), representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (incapacidad permanente y definitiva) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; declaración de inconstitucionalidad de normas del procedimiento de la LRT (arts. 8, 21, 22, 46 y conexos) y liquidación de la indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART a abonar $17.407.223,65; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los letrados y peritos conforme a lo consignado en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con fundamento en el pronunciamiento que dictó la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Art. 108, Constitución Nacional) en autos 'Castillo Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S. A. ', sentencia del siete de septiembre de dos mil cuatro, donde se declaró la inconstitucionalidad del Art. 46 LRT... 'Toda pretensión tendiente a conferir naturaleza federal a normas que regularmente pertenecen al orden común, debe ser escrutada con el mayor rigor...'. En el caso bajo estudio, se reclama indemnización por incapacidad derivada de una enfermedad profesional y se justifica en el derecho especial de conocimiento para estos conflictos, en la jurisdicción ordinaria provincial... procede declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la Ley 24.557 y disponer la competencia de este Tribunal para entender en la presente causa."

"En definitiva los arts. 21 y 22 de la ley 24.557 atribuyen facultades jurisdiccionales a organismos administrativos como son las Comisiones Médicas, lo que es atentatorio del principio republicano de División de Poderes, pues mandar al trabajador a acudir a las comisiones médicas, como en este caso, significa una virtual denegación de justicia. En consecuencia, considero que se debe aceptar la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 8, apartado 3), 21 y 22 de la Ley Nº 24.557 esgrimida por la parte actora..."

"El perito médico José Causarano... DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; ... Sumatoria FINAL: 13,00% + 2,20% + 0,80% = 16.00 Total 16.00 % (dieciséis por ciento). CONCLUSION: El actor Sr. YURQUINA... presenta una incapacidad permanente y definitiva del 16.00 % (dieciséis por ciento) ..."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que a consecuencia del trabajo realizado por el Sr. Yurquina Victor Ramon, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 13,80 %, que la fecha de la primera manifestación invalidante es el 30/11/2017... Corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor la prestación de pago único ( art. 2 de la Ley 26.773) prevista por el art. 14, 2. a) de la Ley 24.557..., Corresponde establecer como monto de indemnización la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES con 65/100 cvos. ($ 17.407.223,65)..."

(Si hubiera votos en disidencia relevantes, se consignarían aquí; en la presente sentencia el bloque dispositivo final es el que resuelve y no se consignan disidencias en el texto aportado.)

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