ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LUCARDI, LUIS ALBERTO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional derivada de su tarea como chofer reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. La Cámara del Trabajo (Vocalía Nº2, Sala I) hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial por inoperatividad de la adhesión provincial a la Ley 27.348 y condenó a PREVENCIÓN ART S.A. al pago de $1.412.813,94 por incapacidad permanente parcial del 5%.
¿Quién es el actor?
Sr. Luis Alberto Lucardi, representado por Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbalgia/afección de columna) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; declaración de inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en cuanto imponen la instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas mientras la adhesión provincial a la Ley 27.348 no esté operativa, y también del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a PREVENCIÓN ART S.A. a abonar $1.412.813,94 por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 5%; costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."
"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773. Por ello, se impone a PREVENCIÓN ART S.A. en su calidad de aseguradora, el deber de abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por la incapacidad permanente, parcial y definitiva del 5% de la T.O. que padece el trabajador reclamante."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución dictada por la Vocalía Nº 2 (firmada por el Juez Guesalaga (h), Eladio). No se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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