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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: MIGUELEZ, LEONARDO CARLOS DAMIAN C/ SUMINISTROS ENERGETICOS SRL y otros

El actor promovió demanda por despido reclamando diversos rubros laborales y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para poner fin al proceso. La Jueza homologó el convenio por $1.500.000, declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 y reguló honorarios profesionales por $237.037,33 y $474.146,66 respectivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-32746/2020
Indemnizacion Honorarios profesionales Lct Despido Deposito judicial Homologacion de convenio Tribunal del trabajo $1.500.000 Ley 6368 Inconstitucionalidad art. 64

¿Quién es el actor?

Sr. Leonardo Carlos Damián Miguelez (DNI 32.001.508).

¿A quién se demanda?

SUMINISTROS ENERGETICOS SRL y codemandados Sres. Mauricio Fabián Loutaif, Carlos Federico Cardoso, Facundo Rodríguez Lauandos (y representaciones letradas indicadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y rubros laborales: sueldo de septiembre 2017, vacaciones no gozadas 2017, SAC proporcional, SAC sobre vacaciones no gozadas, preaviso, SAC sobre preaviso, indemnización por antigüedad, diferencias salariales, horas suplementarias/horas extras, indemnización por despido, multas de ley y demás rubros consignados en la demanda.

¿Qué se resolvió?

Homologación parcial y en lo pertinente del acuerdo conciliatorio por $1.500.000 a abonarse en cinco días mediante depósito judicial; declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368; regulación de honorarios profesionales a favor de los letrados del actor por $237.037,33 y $474.146,66; intimaciones para depósito judicial, pago de tasa de justicia y cumplimiento de requisitos bancarios y fiscales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, habiendo ratificado las partes el convenio celebrado - Acta del 08.04.2025-, emitido dictamen por el Ministerio Publico NO PENAL de la Acusación. Analizado el mismo considero que traduce una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del Art. 15 de la LCT."

"1.- Homologar en su parte pertinente y en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros el convenio celebrado entre el actor Sr. Leonardo Carlos Damián Miguelez (DNI 32.001.508) ... PRIMERA: Antecedentes: Que las partes han arribado a un Acuerdo Conciliatorio comprensivo de todos y cada uno de los rubros reclamados en la demanda... SEGUNDA: Del monto convenido: Que SUMINISTROS ENERGETICOS abonara al Sr MIGUELEZ LEONARDO CARLOS DAMIAN la suma total de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) en un pago a los cinco días de homologado el presente convenio y mediante depósito judicial."

"2.- Declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368, conforme lo expuesto en los considerandos."

"3.- Regular los siguientes honorarios profesionales 1) Dr. Leandro Raúl ALBORNOZ en la suma de pesos doscientos treinta y siete mil setenta y tres con 33/100 centavos ($237.037,33) 2) Dr. Lucas ALBORNOZ en la suma de pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta y seis con 66/100 centavos ($474.146,66), por su labor desarrollada en autos, todos con más IVA si correspondiere, conforme lo dispuesto en los considerandos.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal firmada por la Dra. Andrea S. Quintos; no se registra disidencia.

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