ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RIOS, Alberto c/ MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
El actor promovió demanda por enfermedad profesional (lumbociatalgia e hipoacusia) contra la Municipalidad de Ciudad Perico reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. La vocalía unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la Municipalidad al pago de $782.736,80 más costas y reguló honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
Sr. Alberto RIOS, representado por el Dr. Carlos Ariel MEYER (y con intervención gestora de la Dra. María Soledad ROBLES).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO, representada por los Dres. Gonzalo Cesar DE LA COLINA y Gonzalo A. DASSORI (y demás letrados que luego tuvieron actuación declarada inoficiosa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia vinculada a vibraciones de cuerpo entero; además se menciona hipoacusia inducida por el ruido) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 28 L. 24.557 por ausencia de ART).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad al pago de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($ 782.736,80) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios para los abogados y peritos y se declaró inoficiosa la actuación de otros letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno manifiesta que: 'Existen algunas actividades o situaciones especiales, dentro de las tareas laborales, que someten a la columna a esfuerzos mayores de los habituales, siendo quizás la causa de lumbalgias y lumbociatalgias incapacitantes con posible relación laboral. Algunos de ellos, pueden ser: levantamiento incorrecto de pesos o con un brazo de palanca largo; permanecer un tiempo prolongado en posición sentado o de pie con escasa posibilidad de cambios posturales y/o repercusión en eje vertebral (conductores de vehículos rurales o pesados). En el mismo se incluyó al agente vibraciones de cuerpo entero para la enfermedad Espondiloartrosis de la columna vertebral y calcificaciones de la columna vertebral. Las vibraciones transmitidas al cuerpo entero forman parte de los riesgos físicos. El Estado de Salud Práctica del actor se encuentra deteriorado, con minusvalías como consecuencia de la Enfermedad Profesional analizada. El nexo causal de la lesión secuelar que presenta el actor a nivel de la columna vertebral lumbosacra, tienen su nexo causal a las actividades y/o funciones laborales: Enfermedad Profesional analizado en el presente caso, siendo atribuidas al factor laboral, y no al trabajador (constitucionales, hereditarios, metabólicos, etc.), no siendo de carácter inculpables'. Concluye determinando una limitación funcional en columna lumbosacra, lumbociatalgia lo que le ocasionó una incapacidad del 6% de la total obrera."
"Por su parte, el perito VERDUGO dijo que: 'De la información obrante en autos, y en sus recibos de haberes el actor desempeñaba tareas de “CHOFER DE SANEAMIENTO”. Las deficiencias ergonómicas del puesto de conducción agravan el estrés físico. ... Generalmente la vibración que afecta a todo el cuerpo llega a dañar los riñones y la espalda.'"
"A mi entender, ambos informes se encuentran debidamente justificado tanto técnica como científicamente ... llego a la conclusión que el Sr. Alberto RIOS por las tareas que realizaba para la Municipalidad de Ciudad Perico se encuentra expuesto a agentes de riesgo (vibraciones de cuerpo entero) los cuales le ocasionaron una lumbociatalgia, generándole una incapacidad del 6%, incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio ... asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma Pesos Setecientos Ochenta y Dos mil Setecientos treinta y Seis Con 80/100 ($ 781.736,80), el que deberá ser abonado en un solo pago... [y] de no ser efectivizado ... dentro de los cinco (5) días ... generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general ..."
(Dispositivo final, literal:)
"I.- Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Alberto RIOS en contra de la MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO a quien se la condena al pago de la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($ 782.736,80), en concepto de indemnización por enfermedad profesional.
II.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Ariel MEYER y María Soledad ROBLES en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA ($ 724.040), para cada uno; al Dr. Carlos Rafael GASPAR y perito técnico Mag. Lic. Daniel VERDUGO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS ($ 398.222), para cada uno, con más IVA en caso de corresponder.
III.- Declarar inoficiosa la actuación profesional de los Dres. Gonzalo DE LA COLINA, Gonzalo DOSSARI, Gabriela Alejandra SANCHO, Laura Beatriz PORTAL y Pablo Ariel MORALES, conforme lo dispuesto en los considerandos."
¿Cómo votaron los jueces?
resolución unipersonal (vocalía unipersonal Nº 1) — no hay acuerdo colegiado ni disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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