Enfermedad/Accidente de Trabajo: CHAPORI, ROBERTO c/ GALENO ART S.A
El actor promovió acción por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional contra Galeno ART S.A. por lumbociatalgia con limitaciones funcionales derivada de su trabajo como obrero agrícola. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $4.242.708,12 por incapacidad permanente parcial del 13%, con costas y regulación de honorarios, fundando en la pericia médica y técnica que acreditó relación causal entre tareas y patología.
¿Quién es el actor?
Sr. Roberto Chapori, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (lumbalgia/hernia de disco y secuelas en miembros inferiores) en concepto de incapacidad permanente parcial definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a Galeno ART S.A. a abonar $4.242.708,12 por prestaciones dinerarias por incapacidad permanente del 13%; costas a la demandada; regulación de honorarios y tasas (ver puntos II-IV del dispositivo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien el perito médico calificó la patología que padece el actor como enfermedad profesional, a fin de corroborar ello, corresponde analizar la pericia técnica en higiene y seguridad, en la que el perito dictaminó: '… ANALISIS DE LA SITUACIÓN. El actor perteneció a la dotación de la Empresa Ledesma S.A. desde el día 04 de octubre del año 1.977 y se desempeñó como obrero de la agricultura del Dpto. de Cosecha de la Gerencia de Campo (así lo describe la empleadora en su escrito y recibos de haberes del actor en auto) … El actor Sr. Chapori, Roberto realizó tareas de obrero agricultor en diferentes fincas realizando tareas de regado de la caña de azúcar como correspondiente al Departamento de Cañaverales de Calilegua de la Gerencia de Campo para la empresa Ledesma S.A.A.I. Entre sus tareas de rutina se encontraba las siguientes: Riego por gravedad. Armar compuertas. Armar tacos. Distribuir riego. Cambiar el riego. Habilitar nuevas compuertas. Recorrer surcos. Abrir y cerrar compuertas. Mantener botaderos. Mantenimiento de canal con machete. Cortar cruceros (palos) y estacas de palos. … Se considera los siguientes agentes de riesgos en las tareas de campo: Carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra: al realizar trabajo de paleo manual, macheteo de caña de azúcar para armar las rejillas y travesaños con el propósito de encausar el agua de los ríos y arroyos a la tabla. Calor: La rutina de trabajo del actor es a la intemperie durante todo el turno en momento de regar, machetear o armar gaviones en las defensas. Aumento de la presión venosa en miembro inferior: para realizar el paleo y armado de rejilla el actor debía hacer agazapado. ...'"
"Del dictamen pericial técnico surge que el Sr. Chapori estuvo expuesto, entre otros agentes de riesgo, a carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de columna vertebral lumbosacra, causantes de la patología columnaria dictaminada por el perito médico."
"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta lumbociatalgia con limitaciones funcionales como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora. En lo que respecta a las demás patologías que alega padecer en miembros inferiores, debemos señalar que, de las constancias de la causa, no surgen elementos de juicio que sustenten tal apreciación, ni respaldo alguno, médico o científico, que avalen la pretensión articulada; por ello voy a propiciar, se condene a Galeno ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar al Sr. Roberto Chapori las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la Ley N° 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 13% de la t.o.."
(Además, en relación a la cuestión de acceso a la jurisdicción:) "La actora solicita la inconstitucionalidad de diversas normas de procedimiento de la LRT y sus decretos reglamentarios, el tema ha merecido pronunciamientos puntuales de la C.S.J.N. en los casos 'Castillo', 'Venialgo' y 'Marchetti' determinando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que 'los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir los agravios de la actora ya que el acceso a la jurisdicción se encuentra asegurado...' ... A iguales conclusiones arribamos en relación al art. 46 de la LRT, ya que claramente afecta los principios del juez natural y el acceso a la justicia, lo que merece serios reproches en relación a su constitucionalidad. Consecuentemente tales dispositivos legales no resultan de aplicación en la presente causa."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el dispositivo final firma por el Juez Camu, Daniel Horacio y la firma habilitada Moneta, Pamela Andrea.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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