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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: PEREIRA, ADRIANA ALEJANDRA C/ SANTA ANA S.R.L

La parte demandada interpuso aclaratoria contra la sentencia de fecha 22/04/2025 en la causa por despido. El Tribunal del Trabajo rechazó la aclaratoria por considerar que la sentencia es lo suficientemente clara, no incurre en errores materiales a corregir u omisiones a suplir.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199209/2022
Aclaratoria Errores materiales Rechazo Despido Omisiones Tribunal del trabajo Sentencia 22/04/2025 Art. 56 c.p.c. Santa ana s.r.l. Pereira adriana

¿Quién es el actor?

PEREIRA, ADRIANA ALEJANDRA (actora en el expediente de despido).

¿A quién se demanda?

SANTA ANA S.R.L., representada en el incidente por el Dr. Pablo David NIEVA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone una aclaratoria (art. 56 C.P.C.) contra la sentencia de fecha 22/04/2025 dictada en la causa por despido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el Dr. Pablo David Nieva en representación de SANTA ANA S.R.L.; se consideró que la sentencia del 22/04/2025 "es lo suficientemente clara, no incurre en errores materiales a corregir u omisiones a suplir".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Aclaratoria según lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C., procede de oficio o a petición de parte, cuando se trata de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que se hubiera incurrido.

La sentencia de fecha 22 de abril de 2025, es lo suficientemente clara, no incurre en errores materiales a corregir u omisiones a suplir.

Por ello, la Vocalía Unipersonal N° 1 del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el doctor Pablo David NIEVA en representación de SANTA ANA S.R.L., conforme lo dispuesto en el considerando."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto provisto.

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