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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TASTACA, JORGE RICARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

Se planteó recusación contra el perito técnico en seguridad e higiene por parte del demandado en expediente por enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la recusación por considerar que los agravios expuestos no acreditan causal prevista en el art. 415 del C.P.C. y C. ni ponen en duda la imparcialidad del perito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-231754/2023
Perito Recusacion Prevencion art Imparcialidad Seguridad e higiene Tribunal del trabajo Interlocutorio Enfermedad/accidente de trabajo Art. 415 c.p.c. y c. Adelantamiento de gastos

¿Quién es el actor?

Dr. Matías Issolio (presentó la recusación en representación de la parte que la promovió).

A quién se demanda (Demandado / contra quién se dirige la recusación): Perito técnico en seguridad e higiene Lic. Darío Quispe (en el expediente "TASTACA, JORGE RICARDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.").

Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Se solicitó la recusación del perito por supuestas conductas: pedidos exagerados de "adelantos de gastos" sin detalle, falta de contestación a preguntas, no concurrencia a empresas empleadoras, no requerimiento de documentación por oficio y emisión de informes que no constatan hechos.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la recusación deducida mediante escrito Nº 1691181 contra el perito Darío Quispe; notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los peritos sólo pueden ser recusados por las mismas causales que los jueces (art. 415 del C.P.C. y C). La ley procesal aplicable (art. 35 del C.P.C. y C) es clara en cuanto a los motivos por los que se puede recusar los jueces, y por extensión los peritos, por lo que los enumerados son los únicos que justifican una decisión en tal sentido. Ello conduce a que al interponer la recusación con causa se debe señalar específicamente los motivos que ponen en peligro la imparcialidad del perito, mediante una argumentación sólida y concluyente.

En este caso, los argumentos del Dr. Matías Issolio en su escrito de fundamentación, no son suficientes para que su planteo pueda tener favorable acogida, puesto que el letrado solo expresa una mera disconformidad en la designación del galeno por no estar de acuerdo en la solicitud de adelantamiento de gastos efectuadas por especialista y en la forma de efectuar las pericias.

La recusación tentada no puede tener favorable acogida toda vez que el adelantamiento de gastos se encuentra expresamente contemplado y autorizado por la norma procesal y en lo relativo a las forma de realizar las pericias solo se advierte una mera discrepancia del letrado por lo que los argumentos vertidos no alcanzan para poner en duda la imparcialidad del perito designado, dado que no invocó una causal de apartamiento en concreto tal como lo prescribe el art. 415 del C.P.C. y C. El estado de duda en el ánimo de la parte sobre la imparcialidad del perito no configura un motivo de recusación según lo previsto en la normativa procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución del bloque dispositivo final fue unánime según el texto.

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