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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: GUZMAN ESTEBAN MARCELO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la Municipalidad de San Pedro de Jujuy reclamando prestaciones dinerarias y en especie. La Vocalía Unipersonal N°10 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de varias normas vinculadas a la LRT y condenó a la Municipalidad al pago en un solo acto de $27.390.886,69, actualizados por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-20395/2017
Incapacidad permanente Accidente de trabajo Prescripcion Inconstitucionalidad Actualizacion Municipalidad Lrt Ripte Tramite administrativo previo Indemnizacion $27.390.886

¿Quién es el actor?

Sr. Esteban Marcelo Guzmán, representado por el Dr. Elio César Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Pedro de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por accidente de trabajo (incapacidad parcial, permanente y definitiva por fractura de muñeca izquierda y daño psíquico), actualización de créditos e inaplicabilidad/declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan trámite médico administrativo previo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron las excepciones de prescripción y de falta de agotamiento de la vía administrativa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Municipalidad a abonar al actor la suma de $27.390.886,69 en un solo pago, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios. Además, se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de diversos artículos de la LRT y de normas correlativas (véase punto I del dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar, en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 12, 21, 22 y 46 de la LRT, extendiendo la tacha a las normas reglamentarias en materia de competencia y DNU 54/17; art. 7 Ley 23928, modificado por el art. 4, Ley 25561 y art. 64 de la ley 6368 conforme los argumentos expresados en los considerandos."

"Se estima justo y equitativo actualizar los créditos del actor conforme al índice RIPTE. Para ello se debe tomar como índice inicial o divisor el correspondiente a la fecha de la exigibilidad de cada crédito y como dividendo el último publicado en la actualidad."

"La indemnización que le corresponde al actor en concepto de prestaciones sistémicas asciende a la suma de pesos veintisiete millones trescientos noventa mil ochocientos ochenta y seis con con 69/100 ($27.390.886,69)."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal N°10 (Dra. Andrea Silvana Quintos) dictó la sentencia; no hay otros votos de cámara ni disidencias registradas.

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