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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: NIEVES NOELIA DEL VALLE C/ CAYO CAILO LORENZA, HUANCA NATIVIDAD Y HUANCA LIBORIO

La actora promovió demanda por despido y diferencias salariales contra su empleadora. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 (modif. por ley 25.561) y condenó a la empleadora a pagar $8.914.362,49, aplicando actualización por SMVM según el precedente “Coronel c/ Sutiaga”.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-33472/2020
Indemnizacion laboral Costas y honorarios Diferencias salariales Deposito judicial Despido sin causa Multa ley 25.323 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion por smvm Tribunal del trabajo jujuy Precedente coronel c/ sutiaga

¿Quién es el actor?

Sra. Noelia del Valle Nieves.

¿A quién se demanda?

Sra. Lorenza Cayo Cailo; se rechazó la demanda contra Liborio Huanca y Natividad Huanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa e indemnizaciones conexas (antigüedad, preaviso, diferencias salariales, multa de la ley 25.323, art. 80 LCT, vacaciones no gozadas, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra la Sra. Lorenza Cayo Cailo y se la condenó a pagar a la actora en un solo pago la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 47/100 ($ 8.914.362,49). Se declaró inconstitucional e inconvencional el Art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del Art. 10 de la ley 25.561 en el caso concreto. Se rechazó la demanda contra Liborio y Natividad Huanca sin costas. Se impusieron las costas a la Sra. Lorenza Cayo Cailo y se regularon honorarios (detallados en el fallo). Se ordenó depósito judicial en Banco Macro dentro de los diez días de quedar firme y se estableció el cálculo de intereses por SMVM conforme precedente “Coronel c/ Sutiaga”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En definitiva, conforme los argumentos expuestos precedentemente y considerando que el apercibimiento de reclamar la multa prevista en el Art. 2 de la ley 25.323 fue correctamente efectuado (fs. 6) y el derecho a reclamarla se consolidó con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.742, considero a la multa del Art. 2 de la ley 25.323 no alcanzada por la reforma de la ley 27.742 ante la imposibilidad de su aplicación retroactiva y corresponde su application al caso de autos."

"Conforme lo expresado, en el Anexo I.2. se detalla la actualización por SMVM en los términos del precedente “Coronel” siendo entonces el monto de condena actualizado el de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 47/100 ($ 8.914.362,49)."

"Por lo expresado las costas se imponen a la Sra. Lorenza Cayo Cailo y se regulan los siguientes honorarios profesionales conforme Arts. 23, 24, 26, 29 y concordantes de la ley 6368 teniendo en consideración el carácter de la participación de cada profesional: 1) Al Dr. David Daniel Espinosa, la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.782.872,00), 2) A los Dres. Franco Congiu y Jorge Federico Toril la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCO ($ 624.005,00) a cada uno de ellos y 3) a la perito contadora CPN María Gracia Zamar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO ($ 445.718,00)."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal Nº12 (Dr. Oscar Nuttini). El bloque dispositivo final corresponde al juez que firma; no se consignan votos de minoría.

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