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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILLAREAL, MANUEL ORESTE c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Galeno ART S.A. solicitando indemnización por síndrome meniscal en rodilla derecha. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 por razones de competencia y condenó a la A.R.T. al pago de la indemnización, difiriendo el cálculo del monto y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-190062/2021
Indemnizacion Accidente de trabajo Competencia del fuero laboral Sindrome meniscal Costas. Ley 24.557 Galeno art s.a. Incapacidad 8% t.o. Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 Difiere calculo

¿Quién es el actor?

Manuel Oreste Villarreal, por sus propios derechos, con patrocinio del Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización y prestaciones en especie por accidente de trabajo ocurrido el 17/08/2021 con lesión en rodilla derecha (síndrome meniscal) y secuelas invalidantes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (y normas reglamentarias concordantes en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a pagar la indemnización por accidente de trabajo; se difirió el cálculo del monto de condena y de honorarios profesionales; costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es así que los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., en un claro apartamiento a las disposiciones constitucionales (art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), sustraen la materia que se discute en este pleito de la justicia ordinaria, lo cual no puede ser admitido. Además, se debe tener en cuenta que no se trata de un asunto de derecho de fondo, sino de una cuestión de competencia material improrrogable e indelegable."

"En cuanto a la incapacidad que invocó el demandante en su escrito inicial se debe evaluar la pericia médica agregada mediante escrito Nº 833497 por el Dr. Oscar Luis Pérez Heredia, especialista designado. En lo que en este caso interesa informó: '...Calificación médico legal: síndrome meniscal 9% (con r= de 8 a 10%) de incapacidad de la t.o, todo de acuerdo a Baremo Laboral- la artroscopia no se realiza meniscectomía- hay diferencia actual en la perimetría rotuliana con hidrartrosis a favor de rodilla derecha y limitación funcional en la flexion a 110°- IV-DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD (baremo del Decreto 659/96 ... Capacidad otorgada por patología encontrada: 5,64% + Factores de Ponderación (0,85%+1,51%) = 8% de incapacidad de la t.o, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva.'"

"El informe pericial se encuentra científicamente fundado con base en la documentación obrante en autos y en el contacto directo que tuvo el perito con el damnificado. Además, en la limitación funcional de la rodilla derecha y el síndrome meniscal los grados que surgieron de la evaluación médica coinciden con los porcentajes de incapacidad previstos en el baremo. ... Así, la conclusión del especialista se muestra razonable para tener por cierta la incapacidad que padece el Sr. Villarreal por el accidente de trabajo."

"Por lo expuesto, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción intentada, esto es la incapacidad de carácter definitivo del 8% de la T.O. por la lesión de rodilla derecha como secuela del siniestro laboral, que debe ser resarcida por la aseguradora."

Bloque dispositivo final (texto textual de la parte resolutiva):

"Resuelve:

I.- Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de éstos en materia de competencia.

II.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Manuel Oreste Villarreal en contra de Galeno ART S.A., y condenarla a pagar la indemnización por accidente de trabajo, según los argumentos desarrollados, con costas.

III.- Diferir el cálculo del monto de condena y de los honorarios profesionales.

IV.- Hacer saber, protocolizar, etc.-"

(El voto que abre la sentencia no altera: la resolución final es la citada en el bloque dispositivo.)

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