JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

C-256236/2024

El actor demandó por despido sin justa causa reclamando indemnizaciones y adicional previsto en ley 25.323. El Tribunal del Trabajo admitió parcialmente la demanda y condenó a Borigen Betzel S.R.L. al pago de $14.351.374,70 por rubros indemnizatorios (arts. 245, 232 y 233 LCT y SAC proporcional) y rechazó los demás rubros, regulando además honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-256236/2024
Despido sin justa causa Honorarios regulados Sac proporcional 232 Costas a la demandada Incremento ley 25.323 233 lct) Sala ii) Indemnizacion (arts. 245 Actualizacion con tasa activa Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 (honorarios) Prueba por videograbacion Injuria laboral / causa justificada Observaciones aclaratorias breves: la decision es un pronunciamiento de fondo del juzgado de trabajo (vocalia unipersonal iv No consta resolucion de apelacion en el texto aportado El monto condenatorio y la regulacion de honorarios figuran en el dispositivo y los fundamentos invocan aplicacion de tasa activa conforme precedentes provinciales citados.

¿Quién es el actor?

Sr. Rubén Eduardo Galo Morales, representado por Dr. David Daniel Espinoza.

¿A quién se demanda?

Borigen Betzel S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin justa causa (arts. 245, 232, 233 LCT), SAC sobre esos conceptos, incremento art. 2 ley 25.323 e indemnización art. 132 bis LCT; además regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se condenó a Borigen Betzel S.R.L. a pagar $14.351.374,70 por indemnizaciones (arts. 245, 232 y 233 LCT), SAC proporcional e incremento de la Ley 25.323. Se rechazaron los demás rubros (art. 132 bis). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en $2.870.274,94 para el Dr. Espinoza y $2.009.192,45 para el Dr. Sodero; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley N° 6368 para este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de las grabación obtenida de las cámara de seguridad de la empresa, incorporada por la demandada en pen drive, admitidas por auto de apertura a prueba, adjunta al acta de audiencia de vista de causa, no se advierte la conducta que motivó el distracto. Las imágenes incorporadas solo exhiben al actor retirándose del establecimiento en el mencionado vehículo, sin que se lo observe ofreciendo, exhibiendo o comercializando automotores a terceros dentro del horario laboral ni en el predio de la empleadora, como se sostuvo en la comunicación de despido.

Tampoco se encuentra acreditado que el actor comercializara bienes de terceros en competencia con la empresa. La demandada no ha aportado prueba concluyente al respecto. La única publicación de la red social Facebook acompañada carece de fecha precisa —indica únicamente “25 de enero”—, no menciona al actor como oferente ni refiere específicamente al vehículo Renault Duster dominio AD304JT, por lo que no resulta idónea para fundar una imputación de competencia desleal.

En consecuencia, analizada en conjunto la prueba colectada, tengo la convicción con grado de certeza que el hecho invocado por la demandada no existió y es por ello que no se verifica la configuración de una causa justificada de despido conforme los artículos 242 y 243 de la LCT, lo que torna la decisión extintiva injustificada y arbitraria, habilitando el derecho del trabajador a percibir las indemnizaciones previstas por la normativa aplicable."

(Se consignan además en el dispositivo los montos y la aplicación de tasa activa para actualización; y la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 para el presente caso, con regulación de honorarios.)

Leyes que cita

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