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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DURAN, MIGUEL ANGEL C/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad. El Tribunal del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 para el caso, fijó la condena en $28.823.677,94 y reguló honorarios y peritajes por montos específicos, por considerar que la aplicación literal de la fórmula legal produce una indemnización confiscatoria e injusta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-177265/2021
Indemnizacion Honorarios Inconstitucionalidad Actualizacion Peritos Tutela judicial efectiva. Art. 12 lrt R.i.p.t.e. Interes compensatorio 6% anual Enfermedad de trabajo

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Durán (actor).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; se pidió además declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT y que se tome como parámetro las remuneraciones vigentes a la fecha de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad para el caso del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M.; se fijó la condena en $28.823.677,94 que debe pagar la aseguradora en 15 días; se regularon honorarios profesionales y periciales por los importes consignados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en este precedente no era aplicable la ley 27.348 (como en autos), se ponderaron varios aspectos sobre el tema bajo estudio que son válidamente predicables al sub lite, dado que el monto de la indemnización se muestra injusto y no brinda una tutela judicial efectiva. Concretamente, se indicó: 'La aplicación lisa y llana del artículo 12 de la ley 24.557 -apegados a la letra de la ley- para la fijación del monto indemnizatorio, conduce a un resultado injusto para el caso bajo análisis, ya que la variable salarial es un elemento esencial de la fórmula prevista para la reparación siendo el único componente que evidencia el valor de esa reparación; y al tomar el ingreso del trabajador de hace doce años atrás nos conduce a un resultado más que insuficiente de un resarcimiento de naturaleza alimentario.'"

"Con base en estos argumentos y lo previsto en el Código Civil y Comercial (art. 772), en armonía con el art. 12 de la L.R.T., concluyó que corresponde tomar como valor para el cálculo del ingreso base el salario vigente del trabajador al momento del pronunciamiento de grado, en tanto que traduce en unidades monetarias una referencia objetiva y real. Por último, indicó que, toda deuda genera intereses desde la producción del daño (art. 1.748), por lo que, si se tiene en cuenta que la indemnización se fija a valores actuales, deben adicionarse intereses compensatorios a una tasa pura del 6% anual, y en caso de mora, aplicar la tasa activa para préstamos cartera anual vencida del Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago (art. 770 inc. c). Estas son las pautas que se seguirán en el presente pleito."

"Ello es evidente: la indemnización calculada según un ingreso base objetivo y actual resulta en la suma de $28.823.677,94 (como se explicará a continuación), mientras que de la aplicación de la fórmula conforme se indicó ut supra es de $4.555.011,88, lo que representa un 15,80% de lo que debiera percibir el actor. Esta comparación despeja toda duda sobre la desigualdad, la confiscación y la violación del derecho de propiedad del demandante, lo que no puede ser tolerado a la luz de las disposiciones constitucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

Se alude al voto de la minoría (Dra. María Silvia Bernal) en el precedente "Gaspar" como fundamento concordante con la pretensión del actor; no se transcribe voto disidente propio en este pronunciamiento.

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