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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GARNICA, JOSÉ ADOLFO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR

El actor demandó prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo y la declaración de inconstitucionalidad de trámite ante Comisiones Médicas. La Sala hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la LRT (en cuanto al trámite previo obligatorio), reconoció incapacidad permanente parcial del 5% y condenó a la ART al pago de $4.307.989,08.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-207384/2022
Costas Honorarios Accidente laboral Riesgos del trabajo Actualizacion ripte Inconstitucionalidad comisiones medicas Ley 26.773 Lumbalgia post-traumatica Liquidacion indemnizatoria. Incapacidad parcial permanente 5%

¿Quién es el actor?

Sr. José Adolfo Garnica, representado por Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias (indemnización por incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 5%), prestación adicional del 20% (Ley 26.773), actualización (RIPTE) y prestaciones en especie derivadas de accidente de trabajo del 23/12/2021; además, planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT y del procedimiento ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen trámite previo y obligatorio ante Comisiones Médicas; se reconoció lumbalgia post-traumática con incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 5%; se condenó a la ART a pagar $4.307.989,08; costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal... En definitiva, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra que padece el actor."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 08/100 ($ 4.307.989,08), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa... hasta la efectiva cancelación."

Si hubiere votos en disidencia relevantes: no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio; el dispositivo que antecede es el que manda.

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