ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GARECA, JOSÉ ALBERTO C/ ESTADO PROVINCIAL – POLICÍA DE LA PROVINCIA
El actor promovió acción por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo sufrido en ocasión de servicio. La Vocalía Nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por haber operado la prescripción bienal prevista en el art. 44 de la Ley 24.557 y declaró inconstitucional la obligación previa ante Comisiones Médicas mientras no opere la adhesión provincial.
¿Quién es el actor?
Sr. José Alberto Gareca, representado por el Dr. Ariel Fernando Contreras.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial – Policía de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo (Ley 24.557) por lesiones sufridas el 14/05/2016, con reconocimiento administrativo parcial y dictámenes médicos con secuelas/incapacidad a determinar.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excepción de prescripción opuesta por el Estado Provincial y, en virtud de ello, se rechazó la demanda por extemporánea. Además se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en lo que imponen instancia previa ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos expuestos; se reguló costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La primera conclusión a la que puede arribarse es que el accidente ocurrido el día 14/05/2016 marca el inicio del cómputo de la prescripción, desde que señala el momento a partir del cual la acción estaba en condiciones de ser ejercitada. Contando entonces desde el día siguiente del hecho, el plazo bienal previsto en el art. 44 de la LRT habría fenecido el 15/05/2018."
"La medida cautelar de aseguramiento de prueba tramitada por el Expte. C-128513/2018 se promovió el 13/12/2018, esto es cuando ya habían transcurrido más de dos años desde el accidente, por lo que su eficacia interruptiva sólo tendría virtualidad en la hipótesis de que el Estado Provincial la hubiera consentido tácitamente al no oponer prescripción en ese trámite, circunstancia que no se verifica, ya que, al corrérsele traslado de la demanda cautelar, opone en tiempo propio la excepción de prescripción (ver fs. 17 Expte. C-128513/18)."
"En suma, el actor conoció el daño y su relación con el trabajo desde el momento mismo del hecho ocurrido el 14/05/2016. Desde el día siguiente comenzó a correr el plazo bienal previsto por el art. 44 de la LRT, que operó el 15/05/2018... En función de lo expuesto, corresponde admitir la excepción de prescripción articulada por la parte demandada y en su mérito rechazar la demanda por extemporánea."
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
"VI.- RESUELVE
1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... así como del art. 64 de la Ley 6368;
2.- Hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada ESTADO PROVINCIAL.
3.- En su mérito, rechazar la demanda interpuesta por el Sr. JOSÉ ALBERTO GARECA en contra del ESTADO PROVINCIAL, conforme lo dispuesto en los fundamentos.
4.- Regular los honorarios profesionales... $ 738.520,00; y los del Perito Médico... $ 406.186,00...
5.- Costas por el orden causado (art. 128 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra voto de disidencia; la resolución aparece firmada por el Juez Guesalaga (h), Eladio y el Secretario Virginia Macedo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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