JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VÁZQUEZ, GLORIA NOEMÍ C/ EXPERTA A.R.T. S.A

La actora demandó a la ART por prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo y declaró la inconstitucionalidad de la obligación de pasar por Comisiones Médicas. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en lo relativo a la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas) y condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. a pagar $16.008.484,67 por incapacidad del 7% de la total obrera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245479/2024
Accidente laboral Riesgos del trabajo Actualizacion ripte Honorarios y costas Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad permanente parcial (7%) Comisiones medicas (instancia previa) ? inconstitucionalidad parcial Liquidacion indemnizatoria ($16.008.484 Procedimiento laboral provincial (tribunal del trabajo sala i) Observaciones breves (no solicitadas pero relevantes): la sala fundamento la competencia para entender directamente en la causa en la inoperatividad de la adhesion provincial a la ley 27.348 y en precedentes de la csjn y de la suprema corte provincial Admitio la prueba pericial sin objeciones y aplico criterios jurisprudenciales recientes sobre la metodologia de actualizacion (ripte y resoluciones ssn) y la comparacion con el piso de la srt al momento de la liquidacion.

¿Quién es el actor?

Sra. Gloria Noemí Vázquez, representada por el Dr. Tomás Agustín Snopek.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (art. 14 inc. 2 Ley 24.557), indemnización adicional del 20% (Ley 26.773), actualización e intereses conforme RIPTE, y prestaciones en especie (art. 20 LRT); además planteos de inconstitucionalidad de normas de la LRT, Ley 26.773 y DNU 54/17.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto exigen la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la ART a pagar $16.008.484,67 por prestaciones dinerarias, se reguló honorarios y costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. GLORIA NOEMÍ VÁSQUEZ en contra de la firma EXPERTA A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 16.008.484,67), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.”

“En cuanto a la incapacidad que invocó el demandante en su escrito inicial, se debe considerar también el dictamen médico. En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 7% derivada de limitaciones funcionales en el tobillo derecho, incluidos los factores de ponderación. Sobre la determinación de la incapacidad resultante expresa: '…Según el baremo de la LRT 24557 la Srta. Gloria Noelia Vázquez presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Siete por ciento de la Total Obrera (7 % de la T.O.); de acuerdo a lo siguiente: Limitación funcional del tobillo derecho: 5 % + Dificultad Intermedia para realizar tareas habituales: (10 % del 5 %): 0.50 % + Edad 34 año: 1.50 %. Estos valores han sido obtenidos empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico. Es todo lo que aquí se informa…'.”

“La cuantía es igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (7%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante... de acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 67/100 ($ 16.008.484,67)...”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final de la sentencia.

Leyes que cita

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