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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: DAZA, RICARDO JUVENAL C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A

El actor demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por reconocimiento y pago de prestaciones por enfermedad profesional (columna, rodillas e hipoacusia) supuestamente derivada de su trabajo como chofer. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por entender que la pericia médica vinculó las dolencias a enfermedades inculpables no relacionadas con la tarea, y declaró además la inconstitucionalidad de la previa y obligatoria intervención de las Comisiones Médicas en la Provincia de Jujuy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-173085/2021
Pericia medica Incapacidad Inconstitucionalidad Comisiones medicas Costas y honorarios Enfermedad profesional Lumbalgia Artrosis Ley 24.557 Prevencion a.r.t. s.a.

¿Quién es el actor?

Sr. Ricardo Juvenal Daza, representado por los Dres. Martín Ramón Jenefes y Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (afecciones de columna vertebral, miembros inferiores e hipoacusia) atribuida a la exposición laboral como chofer de colectivo.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto de la actuación previa y obligatoria de las Comisiones Médicas (por no hallarse operativa la adhesión provincial a la Ley 27.348), y se reguló costas y honorarios (se impondrán por el orden causado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"El dictamen reúne los requisitos de precisión, fundamentación científica y coherencia interna que permiten conferirle pleno valor técnico. ... En dicha evaluación, el perito describe detalladamente la sintomatología referida, las condiciones del entorno laboral, los estudios por imágenes presentados y los hallazgos obtenidos en la consulta clínica, incluyendo parámetros objetivos tales como movilidad articular, fuerza muscular, reflejos osteotendinosos, trofismo, sensibilidad y signos neurológicos, sin advertir limitaciones funcionales significativas que permitan sustentar un diagnóstico de incapacidad."

"En conclusión, no se encuentra acreditada la patología profesional invocada en la demanda, por lo que debe ser rechazada."

(Se transcriben textualmente los párrafos relevantes citados del fallo tal como constan en el decisorio.)

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