JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido…: Leonardo Rodrigo Meriles c/ Castillo SACIFIA

El actor promovió demanda por despido contra Castillo SACIFIA y las partes arribaron a un convenio para poner fin al conflicto. El tribunal homologó el convenio con efectos del Art. 15 LCT y reguló honorarios de la perito contable en $406.186, con costas a la parte accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-196853/2022
Regulacion de honorarios Despido Homologacion de convenio Art. 15 lct Costas a la parte accionada Tribunal del trabajo (jujuy) Ley 6368 Liquidacion credito fiscal Honorarios perito contable Resolucion 099/2025

¿Quién es el actor?

Leonardo Rodrigo Meriles.

¿A quién se demanda?

Castillo SACIFIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; las partes presentaron y ratificaron judicialmente un acuerdo conciliatorio (presentación N° 1814758).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio arribado por las partes con los efectos del Art. 15 LCT y, además, regulación de honorarios profesionales de la perito contable CPN Gisela Anahí Romano en la suma de CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186). Costas a la parte accionada. Disposición de la liquidación del crédito fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.

2.- Que se acordaron honorarios profesionales para los letrados actuantes (cláusula tercera) restando regular los estipendios profesionales de la perito contable CPN Gisela Anahí Romano.

Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), en consecuencia los honorarios de la Sra. Perito Contable CPN Gisela Anahí Romano estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 099/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo.

Más intereses legales e IVA de corresponder. Costas a la parte accionada."

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