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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PEÑA, VÍCTOR EUGENIO C/ GALENO A.R.T. S.A

El trabajador demandó a GALENO A.R.T. S.A. por enfermedades profesionales y solicitó prestaciones dinerarias y en especie. La Sala I, Vocalía 2, hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las previsiones que imponen la intervención previa obligatoria de las Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $5.169.586,90 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176619/2021
Riesgos del trabajo Costas y honorarios Enfermedad profesional Lumbociatalgia Prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Inconstitucionalidad comisiones medicas Decreto 669/19 Incapacidad 6% Tribunal del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Sr. Víctor Eugenio Peña, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A., apoderado por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional (lumbociatalgia crónica con limitación funcional dorso lumbar) derivada de tareas en el Ingenio La Esperanza; además inconstitucionalidad de determinadas normas del régimen de riesgos del trabajo y aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y daños punitivos.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la competencia del Tribunal y se declaró inconstitucional, para el caso, la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L.24.557) y el art. 64 de la Ley 6368; se hizo lugar a la demanda por la enfermedad profesional acreditada, se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6% y se condenó a la demandada a pagar PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 5.169.586,90); costas a la demandada y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa.”

“En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada... Entonces, con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra que padece el actor. El resto de las patologías denunciadas en la demanda fueron descartadas por la pericia médica, por lo que no se encuentran acreditadas.”

“De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 5.169.586,90), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés...”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el bloque dispositivo final firmado por la Vocalía Nº 2; no constan votos discrepantes en el expediente, por lo que la decisión del tribunal corresponde a la mayoría que firma el dispositivo.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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