ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VARGAS, CARLOS JOSÉ C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor demandó a GALENO A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (lumbalgia crónica con limitación funcional y hipoacusia inducida por ruido). La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de normas relativas a la instancia previa ante comisiones médicas y condenó a la ART al pago de $17.111.332,63 por incapacidad permanente parcial (19,86%).
¿Quién es el actor?
Sr. CARLOS JOSÉ VARGAS, representado por el Dr. Martín Daniel Hernández.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cáu.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) por enfermedades profesionales derivadas de tareas en el "canchón" del Ingenio La Esperanza S.A.; recalificación profesional; se plantearon además inconstitucionalidades de normas de la LRT y aplicación subsidiaria de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 63/100 ($ 17.111.332,63) en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial (19,86%). Se rechazaron otros pedidos (prestaciones en especie por falta de prueba, aplicación de Ley de Defensa del Consumidor). Se declararon inconstitucionales, para el caso y en lo pertinente, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y el art. 64 de la Ley 6368. Se reguló costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre competencia y comisiones médicas:
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
2) Sobre acreditación de enfermedad y nexo causal:
"Con base en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la lumbalgia crónica con limitación funcional dorso lumbar e hipoacusia inducida por ruido descriptas en el informe del especialista, ante la evidencia de exposición a agentes con potencial para producir estas dolencias durante 30 años de trabajo para la empleadora."
"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de las patologías y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
3) Sobre incapacidad y monto:
"DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 19:86% ... TOTAL: 19:86% ... Por todo lo expuesto: DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 19:86% ..."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 63/100 ($ 17.111.332,63), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa ... del Banco de la Nación Argentina..."
4) Dispositivo final:
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. CARLOS JOSÉ VARGAS en contra de la firma GALENO A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de ... $ 17.111.332,63 ... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la resolución consta como acordada por la Vocalía N°2 (firma del Juez Guesalaga (h)).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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