ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAIDANA, José Normando c/ ASOCIART ART S.A
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesión y secuela en el dedo mayor de la mano derecha. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $13.957.679,06 por indemnización, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. José Normando MAIDANA, patrocinado por los Dres. Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo y Juan Sebastián Jenefes Quevedo.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo conforme Ley 24.557; indemnización por secuela incapacitante del dedo mayor de la mano derecha por accidente del 22/08/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 06/100 ($ 13.957.679,06) en concepto de indemnización por accidente laboral; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme lo detallado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Pericia médica (extracto): “Se utilizó el goniómetro de 2 ramas: fija y móvil para la exploración de los movimientos de la mano derecha en su dedo mayor. Visualmente no se valora acortamiento ni cicatrices en miembros superiores (salvo la que se describe en el dedo mayor de la mano derecha). MANO DERECHA: Relieve óseos conservados. Se observa cicatriz de 3cm de longitud en cara anterior a nivel de la segunda y tercera falange de tercer dedo. Se observan signos de flogosis, si edema (aumento del perímetro). Temperatura, tono y trofismo muscular disminuido con cambio de la coloración de la última falange. Nivel neurológico: S4 M3 /// Sensibilidad y fuerza contra resistencia disminuida. Funciones de la mano están disminuidas (puño, pinza, aro, garra) Movilidad: Dedo mayor: MTCF (extensión – flexión): 0º - 90º (0%). IFP (extensión – flexión): 10º - 70º (3%). IFD (extensión – flexión): 0º - 40º (3%) inextensible. Se constata aumento del volumen perimetral de extremo distal de la 2da falange como alteraciones objetivas, en relación con el presente siniestro denunciado (VER FOTOS). Resto del examen sin otras alteraciones objetivas, en relación con el presente siniestro denunciado. Total: 3%+3%= 6% incapacidad t.o.. Por mano hábil le corresponde: 5% de 6= 0,3%- Total: 6%+0,3%= 6,3% de incapacidad de la t.o, todo de acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades del decreto 659/96 Baremo Laboral. Capacidad otorgada por patología encontrada: 6,3% + Factores de Ponderación (0,94%+1,81%) = 9% de incapacidad de la t.o, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva”.
Valoración judicial del peritaje y determinación de incapacidad: “A mi entender, el informe se encuentra debidamente justificado tanto técnica como científicamente, avalado con la documentación agregada en autos; y teniendo en consideración que el juez es libre para valorar los dictamen periciales que se producen en la causa, bajo las reglas de la sana crítica racional y el juego de las libres convicciones, basado en sus conocimientos personales, en las normas generales de la experiencia, en el análisis lógico y comparativo de los fundamentos y de las conclusiones del dictamen, llego a la conclusión que el accidente sufrido en fecha 22 de agosto de 2024, le ha ocasionado al Sr. José Normando MAIDANA limitación funcional del 3er dedo (Mayor) de la mano derecha, lo que le ha generado una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 9%, incluido los factores de ponderación.”
Liquidación y criterio de actualización: “Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. José Normando MAIDANA por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Trece Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Nueve Con 06/100($ 13.957.679,06), el que deberá ser abonado en un solo pago… el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina…”
Costas y honorarios (extracto): “Por todo ello… las mismas deben ser impuestas a la demandada vencida.” y “se regulan los estipendios de los Doctores Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO, Juan Sebastián JENEFES QUEVEDO y Alfonso Andrés ZAMAR en la suma de PESOS…; del Sr. Perito Médico Dr. Oscar Luís PEREZ HEREDIA… PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOS ($ 425.502); en todos los casos, con más IVA si correspondiere…”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución es de Vocalía Unipersonal.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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