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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AYLLON, Alfredo Reinaldo c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias e indemnización adicional por lesiones sufridas en accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al considerar que el peritaje médico acreditó que “el actor no presenta secuela objetivable alguna” y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-248933/2024
Costas Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Peritaje medico Demanda rechazada Ausencia de secuelas Tribunal del trabajo 20/01/2024

¿Quién es el actor?

Sr. Alfredo Reinaldo AYLLON, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A., representada por los Dres. Horacio A. Macedo y Mariano A. Macedo Moresi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral y la indemnización adicional por patologías sufridas en accidente de trabajo (siniestro ocurrido el 20/01/2024); peticiones accesorias de inconstitucionalidad de normas de la Ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda íntegramente; imponer las costas a la parte actora vencida; regular honorarios profesionales de los abogados y del perito por las sumas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El galeno manifiesta que: ‘A la fecha el actor no presenta secuela objetivable alguna, en relación al siniestro ocurrido el día 20/01/2024.Permaneció de baja laboral durante 83 días. Las complicaciones estuvieron representadas por las limitaciones funcionales del pie derecho en el periodo de inmovilización. Se le brindo al actor la asistencia médica ortopédica y FKT de acuerdo a la lesión que presentaba’.”

“A mi entender, el informe pericial efectuado por el Dr. PAZ, se encuentra debidamente justificado, tanto técnica como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme del mismo. Por ello, llego a la conclusión que el accidente sufrido por el Sr. Alfredo Reinaldo AYLLON en fecha 20 de enero de 2024, no le ha ocasionado secuelas incapacitantes. Conforme expuesto arriba, ha devenido en abstracto el tratamiento de la segunda cuestión planteada.”

“En cuanto a las costas, no existe en el caso particular de autos, motivo alguno por los cuales me daba apartar del principio general (Art. 128º del CPT), por lo que las mismas deben ser impuestas a la parte vencida.”

“En relación a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, ... corresponde regular los estipendios de los Doctores EDUARDO ESTEBAN URIONDO, HORACIO ANTONIO MACEDO, MARIANO ANTONIO MACEDO MORESI y DANIEL SEBASTIAN ALSINA en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UNO ($ 832.051,27), PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 346.688), PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 643.849) y PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO SIETE ($ 198.107), respectivamente; los del Sr. perito Dr. Eduardo Miguel PAZ, ... en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOS ($ 425.502); en todos los casos, con más IVA si correspondiere y los que deberán incrementarse desde la fecha de mora hasta el efectivo pago...”

¿Cómo votaron los jueces?

fallo dictado por la Vocalía Unipersonal N°1 (Jueza Arrieta, María Silvina); no se consignan votos en disidencia.

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