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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CONDE, ARIEL RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A

El actor demandó por pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal entre las tareas y la patología, y condenó a la actora al pago de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-154679/2020
Costas Pericia medica Nexo causal Regulacion de honorarios Ley de riesgos del trabajo Pericia tecnica Insuficiencia probatoria Enfermedad profesional Lumbociatalgia Tribunal del trabajo (jujuy)

¿Quién es el actor?

Sr. Ariel Ricardo Conde, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (lumbociatalgia, hipoacusia, lesiones en miembros inferiores).

¿Qué se resolvió?

Rechazo de la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar la relación causal entre las tareas desempeñadas y las patologías alegadas; costas a la actora; regulación de honorarios para letrados y peritos; liquidación tasa de justicia y contribución CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del material probatorio incorporado en autos, se advierte que no alcanza para comprobar los extremos fácticos relatados en la presentación inaugural e invocados en sustento de la presente acción, es decir, no se logró demostrar el nexo de causalidad entre tarea y patología columnaria descripta por el perito médico; correspondiendo a la parte actora acreditar sus afirmaciones y esto no se ha logrado. De la pericial técnica como del informe emitido por la empresa Ledesma SAAI, surge que el actor estuvo expuesto a ruido, calor y sustancias sensibilizantes de la piel, ninguno de ellos idóneos para provocar lumbociatalgia diagnosticada por el Dr. Causarano. Aun cuando el perito médico constató la existencia de incapacidad en la humanidad del trabajador, la relación de causalidad adecuada es fruto de una valoración jurídica que no depende sólo de la existencia de incapacidad, sino de que la limitación funcional debe ser consecuencia de las tareas prestadas, prueba cuya carga pesaba sobre la actora. El perito médico no es quien decide si existe relación causal entre las incapacidades que pueda evidenciar la persona que trabaja y las tareas cumplidas para su empleadora, pues los médicos no asumen ni podrían hacerlo, el rol de jueces en la apreciación de la prueba en relación con los hechos debatidos en la causa, facultad reservada y privativa de la magistratura."

"En cuanto a los arts. 21 y 22 cuya constitucionalidad cuestiona el actor, diremos que, no caben dudas que, la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a la calificación de la naturaleza laboral del accidente o enfermedad de que se trate, la medida de las prestaciones en especie y la determinación de una enfermedad como profesional, constituye una típica actividad jurisdiccional, inherente al Poder Judicial del Estado, por lo que no puede el Congreso, atribuir dicha facultad al Poder Ejecutivo a través de las Comisiones Médicas, con lo que la validez constitucional de dichos dispositivos se evidencia afectada. A iguales conclusiones arribamos en relación al art. 46 de la LRT, ya que claramente afecta los principios del juez natural y el acceso a la justicia, lo que merece serios reproches en relación a la constitucionalidad de dichos dispositivos legales, por lo que no resultan de aplicación en la presente causa."

"Por ello, la Sala I, Voc. 3, del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy; RESUELVE: I.- Rechazar la demanda entablada por el Sr. Ariel Ricardo Conde en contra de Provincia ART S.A., por pago de prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando. II.- Costas a la actora vencida (art. 128 del CPCyC). III.- Regular los honorarios profesionales ... Pesos Setecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Cuarenta ($ 773.640) para cada uno ..."

(No hubo votos en disidencia expresados en el bloque dispositivo final.)

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