DILIGENCIAS PREPARATORIAS: AGUILERA VERCELLONE, MARIA VICTORIA C/ MINERA EXAR S.A
La actora solicitó diligencias preparatorias para obtener documentación sobre su relación laboral con MINERA EXAR S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó la solicitud por entender que existen vías ordinarias idóneas (página web de ARCA y la entidad bancaria) y por no acreditarse la necesidad excepcional de la medida.
¿Quién es el actor?
Sra. María Victoria Aguilera Vercellone, representada por el Dr. Ramiro Ignacio San Juan.
¿A quién se demanda?
MINERA EXAR S.A. (y se pretendía oficiar al ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de diligencias preparatorias en los términos del artículo 331 y concordantes del C.P.C.C. para obtener documentación e información sobre la relación laboral y haberes liquidados por la empleadora, a fin de preparar futura acción judicial.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la petición de diligencias preparatorias; intimó al letrado a acreditar aportes de ley (estampilla, aporte previsional, estampilla profesional y Tasa de Justicia) en cinco días bajo apercibimiento de multa diaria de $1.500 a favor de la Biblioteca del Poder Judicial; regístrese, notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, las diligencias preparatorias constituyen un instituto procesal que tiene por finalidad asegurar la eficacia de la futura demanda, permitiendo a la parte interesada obtener elementos de juicio o pruebas que resulten indispensables para la correcta interposición de la acción principal. Asimismo, su procedencia está supeditada a que la solicitud cumpla con los requisitos y finalidades específicas establecidas por la ley adjetiva.
Que, el art. 332 del C.P.C.C. establece que el solicitante debe denunciar el nombre y domicilio de la parte contra quien promoverá el proceso, el objeto del mismo y los fundamentos que hacen a su pretensión. Asimismo, confiere al Tribunal la facultad de calificar la medida, disponiendo o rechazando su diligenciamiento.
Ahora bien, examinada la presentación de la actora, esta Vocalía advierte que la solicitud de diligencias preparatorias formulada no resulta procedente.
En particular, se observa la existencia de otras vías idóneas para su cometido. La información o prueba que se pretende a través de estas actuaciones puede ser obtenida por otras vías ordinarias; concretamente la información detallada sobre los haberes liquidados por quien fuera la empleadora de la peticionante puede obtenerse de manera a través de la pagina web de ARCA, con clave fiscal, sin que se justifique la necesidad de intervención judicial por la vía tentada. A esto debo agregar que la peticionante no ha invocado que su ex empleadora carezca de libros digitales que impida obtener la información que requiere. Por su parte, la información sobre las sumas acreditadas en su cuenta sueldo, puede ser obtenida por la misma peticionante ante la entidad financiera que intervino.
La jurisprudencia sostiene que las medidas de esta naturaleza deben ser utilizadas solo cuando resulten estrictamente necesarias y no exista otra vía procesal idónea para obtener la información o prueba requerida, extremos estos que no se verifican en el presente caso.
En este sentido, la Suprema Corte de la Nación ha resuelto que para su admisión, el solicitante debe demostrar que la medida es indispensable para deducir una futura demanda "de manera efectiva, precisa y eficaz", o que constituye la única vía procesal posible para incorporar un determinado elemento de prueba al juicio. La falta de demostración, de esta necesidad o de la inexistencia de otras vías idóneas, es causal de su rechazo (C.S.J.N. - 22-06-2023 - CIV 067732/2020/2/RH002, “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Macri, Mariano c/ O'Donnell, Santiago s/ diligencias preliminares”.).
En dicho precedente, la CSJN sostuvo: " Desde tal perspectiva, resulta primordial que quien solicita la diligencia preliminar exprese y acredite con claridad y precisión los motivos y fundamentos que sustentan la necesidad de obtener tal medida con relación al juicio futuro y, en contrapartida, los jueces, dada la naturaleza excepcional que la caracteriza, deben obrar con suma prudencia a la hora de juzgar sobre su procedencia y, en su caso, fundar la decisión con argumentos que se presenten como el resultado de un estudio minucioso de los recaudos que la autorizan en el caso concreto y que descartan la posibilidad de que el objeto de la medida pueda obtenerse en las etapas propias del proceso judicial."
En consecuencia, en las presentes actuaciones no se advierte el cumplimiento de los presupuestos que habilitan la procedencia de las diligencias preparatorias, y en virtud de la facultad de contralor que posee esta Vocalía sobre su admisibilidad, corresponde no hacer lugar a la solicitud impetrada."
(Véase bloque resolutivo final:) "1. RECHAZAR la solicitud de diligencias preparatorias interpuesta por el Dr. Ramiro Ignacio San Juan, en nombre y representación de la Sra. María Victoria Aguilera Vercellone, conforme considerandos.
2. INTIMAR al letrado presentante en acreditar los aportes de ley faltantes, correspondientes a estampilla y aporte previsional; estampilla profesional y Tasa de Justicia en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicársele una multa diaria de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00) a favor de la Biblioteca del Poder Judicial.
3. REGÍSTRESE, notifíquese y archívese.-"
¿Cómo votaron los jueces?
resolución unipersonal (Juez del Tribunal del Trabajo Dra. Sonia Mabel Farfan). No se consignan disidencias.
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