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Cámara de Apelaciones

C-251987/2024

El trabajador promovió demanda por despido sin causa reclamando indemnizaciones, SAC, multas y demás rubros laborales. La Vocalía homologó el acuerdo transaccional por $15.000.000 pagaderos en cinco cuotas, reguló honorarios periciales en $437.921 y ordenó las transferencias y liquidaciones fiscales correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-251987/2024
Costas Lct Indemnizaciones laborales Homologacion de acuerdo Despido sin causa Liquidacion de credito fiscal Honorarios periciales $437.921 Pago en cuotas $15.000.000 Transferencia bancaria (art.277 lct) Sala ii tribunal del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Vicentelo Jordan Joel, representado por la Dra. Cintia Gisela Paz.

¿A quién se demanda?

SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD S.R.L, Omar Quintar, Alba Quintar y Manuel Quintar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido sin causa con reclamación de indemnización por antigüedad (art.245 L.C.T.), indemnización sustitutiva de preaviso (art.232 L.C.T.), SAC sobre preaviso, SAC sobre vacaciones, integración de mes de despido, indemnizaciones por Ley 24.013 arts. 8 y 15, multas art. 80 LCT, multas ley 25.323 y 24.013 y demás diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado en audiencia que constituye solución al conflicto; se tuvo presente acuerdo de honorarios de la letrada del actor; se regularon los honorarios de la perita contadora en $437.921; se requirieron datos bancarios del actor para transferencia; y ordenó liquidar crédito fiscal y de Capsap una vez cumplido el convenio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los términos del acuerdo arribado surge que la demandada asumió la obligación de abonar a la actora la suma de PESOS QUINCE MILLONES $ 15.000.000 en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de TRES MILLONES $ 3.000.000 cada una, venciendo la primera a los 5 días hábiles de quedar firme la homologación del presente acuerdo; y las restantes a los 30,60,90 y120 días corridos del primer vencimiento, con más las costas del proceso.

El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por el trabajador, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)

Teniendo en cuenta que la existencia del vínculo laboral se encuentra controvertido, estimo que el acuerdo de pago “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” por lo que considero que su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 L.C.T.)"

"Los honorarios de la perita contadora CPN ZAMAR, MARIA GRACIA se determinan en la suma de $ 437.921 equivalentes al mínimo previsto por Acordadas 14/86 y 114/16 (valor 1 UMA $ 39811 x 20= $ 796.220x55%= $ 437.921)

En caso de mora, las sumas determinadas en concepto de honorarios llevaran intereses conforme tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a 30 días que cobra el Banco Nación Argentina desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (LA 54, Nº 235), con más IVA si correspondiera. No se aplican los intereses previstos en el art. 64 de la ley 6368 por encontrarse en pugna con la Constitución Nacional..."

¿Cómo votaron los jueces?

Conforme la parte resolutiva final reproducida, la Vocalía unipersonal homologó el acuerdo y dispuso las medidas indicadas (requerir datos bancarios, regular honorarios periciales, liquidar créditos fiscales y de Capsap, protocolizar y hacer saber).

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