JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CORDOBA, CESAR EDUARDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional derivada de contagio de COVID-19 y secuelas respiratorias y anosmia contra Galeno ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la A.R.T. a indemnizar una incapacidad definitiva del 47,98% de la T.O., difiriendo el cálculo del monto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167930/2020
Incapacidad permanente Riesgos del trabajo Comisiones medicas Anosmia Enfermedad profesional no listada Secuelas respiratorias Covid-19 Decreto 367/20 Incompetencia de agotamiento administrativo Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt. Observacion final: la sentencia admite la demanda y fija el porcentaje de incapacidad (47 98%) pero difiere el calculo monetario por falta de documentacion probatoria del ingreso base y la edad Declara ademas la inconstitucionalidad para el caso de las disposiciones de la lrt que relevarian competencia judicial.

¿Quién es el actor?

César Eduardo Córdoba, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (COVID-19 y secuelas respiratorias, anosmia y afección psicológica), conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 "para el caso"; se reconoció una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 47,98% de la T.O.; se condenó a Galeno ART S.A. al pago de la indemnización correspondiente y se impusieron las costas a la demandada; se difirió el cálculo del monto y la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia e inconstitucionalidad de comisiones médicas:

"Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo, la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de sus disposiciones, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia judicial). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub lite, lo que se extiende a las normas concordantes y reglamentarias sobre el punto."

"En el sentido expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy es competente en razón de lo resuelto en las causas “Castillo”, “Obregón”, “Venialgo” y “Marchetti” por la C.S.J.N."

2) Sobre vinculación causal y presunción relativa aplicable al COVID-19:

"En consecuencia, los argumentos desarrollados indican que es razonable concluir que las secuelas respiratorias y la anosmia detectadas por el perito médico son de naturaleza laboral. No se altera esa conclusión con la observación a la pericia médica formulada por la aseguradora, dado que no rebatió los fundamentos dados por el especialista en el caso en concreto."

"Por otra parte, la aseguradora fue intimada para que deposite el importe requerido por el especialista técnico para gastos de pericia, bajo apercibimiento de actuar lo dispuesto en el art. 17 del C.P.T. (vigente en aquel momento) en caso de incumplimiento, lo que no hizo. Esta conducta procesal no favorece a la defensa esgrimida según lo previsto en la ley adjetiva, y debe ser interpretada en su contra."

3) Sobre rechazo de la afección psicológica como indemnizable:

"En cuanto al aspecto psicológico el galeno determinó un 5% de incapacidad por estrés post traumático depresivo grado II. Aun cuando el perito médico se expidió sobre una ciencia ajena al conocimiento de los jueces, esta dolencia no puede ser admitida como resarcible. Con base en las constancias de autos, se advierte que el informe carece de respaldo fáctico y normativo en este punto. Según el decreto Nº 659/96 la patología bajo estudio solo se reconoce cuando tiene directa relación con un accidente de trabajo, presupuesto ajeno a este pleito."

"Finalmente, cabe señalar que el galeno realizó el diagnostico con base en una evaluación psicológica... por lo que se debe rechazar la afección psicológica como indemnizable en los presentes obrados."

4) Sobre determinación y cálculo del porcentaje:

"Entonces, el actor presenta una incapacidad por la patología respiratoria (35%) y por la anosmia (5% del 65% = 3,25%), lo que resulta en un 38,25 % de la T.O. El factor tipo de actividad (dificultad para la realización de las tareas habituales) es del 15%, las posibilidades de reubicación laboral del 10% y la edad del 0,45%, lo que totaliza un 25,45%... Conforme a la incapacidad funcional (38,25%)... da como resultado un 47,98% para la incapacidad verificada en los presentes autos, incluidos los factores de ponderación."

"Por lo expuesto, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos necesarios que tornan viable la acción intentada, esto es, la enfermedad profesional derivada de la actividad laboral y la incapacidad parcial permanente definitiva del 47,98% que debe ser resarcida por la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se advierte en el texto voto en disidencia; el dispositivo final es el que manda.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.