ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VILTE, ELIAS CESAR C/ EXPERTA ART S.A
Se planteó la caducidad de instancia en un expediente por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó la caducidad por no acreditarse inactividad imputable al actor y porque la prosecución depende de actos del tribunal y de pericia médica no producida por causas ajenas al demandante.
¿Quién es el actor?
VILTE, ELIAS CÉSAR.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO; en este incidente la demandada pretendía la caducidad de instancia por supuesta inactividad del actor.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del planteo de caducidad de instancia interpuesto por el Dr. Lisandro Gualchi, con costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Inicialmente, es atinado precisar que conforme al art. 24 de la L.P.L. y el art. 678 del C.P.C.yC. la vigencia de ambos cuerpos adjetivos debía comenzar luego de los dos meses posteriores a la última publicación en el boletín oficial, con la salvedad de que no se aplicaba a los procesos cuyos actos, plazos y diligencias hayan tenido principio de ejecución o empezado su curso, los que quedaron alcanzados por las disposiciones hasta entonces aplicables. Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante decreto acuerdo Nº 467-G/2024, prorrogó la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Comercial de Jujuy (ley Nº 6.358) y de la Ley Procesal del Trabajo para el día 01 de agosto de 2024. En esta causa, los plazos para el cómputo de la caducidad de instancia iniciaron antes de la vigencia de las leyes referidas, por lo que la controversia debe ser dirimida bajo la ley 1.967 y sus modificatorias."
"En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la caducidad de instancia se apoya en una presunción tácita de abandono de la causa por parte del actor para evitar su prolongación indefinida en detrimento de la buena administración de justicia. Al respecto la Suprema Corte de Justicia decidió que la caducidad de instancia es aplicable al procedimiento laboral, que se produce por el solo transcurso del tiempo y sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; entre otros)."
"Ello no implica que deba perderse de vista que la caducidad de instancia, especialmente en materia laboral, es un instituto que debe interpretarse con criterio restrictivo y que, si bien corresponde a las partes impulsar el procedimiento, igual carga pesa para el órgano judicial. En este sentido, el Alto Tribunal local sostuvo que la caducidad de instancia no se produce cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución del tribunal (L.A. Nº 50, Fº 1870/1876, Nº 623 -voto de la Dra. María Silvia Bernal-, CSJN fallos 323:2498)."
"En el presente pleito, en la audiencia de conciliación las partes solicitaron la designación de peritos y adelantar la pericia médica, lo que fue admitido. Ahora bien, aun cuando el dictamen no fue presentado por el galeno luego de la citación a consultorio del actor, ello no implica sin más la perención de la instancia. Esto es así en la medida en que el órgano jurisdiccional debe evaluar la conducta procesal de los contendientes y los auxiliares de la justicia, para luego dirimir la continuación del proceso. En este sentido, se advierte que nada dijo el galeno sobre si el demandante compareció o no a la citación, o los motivos por los que no elaboró su dictamen, por lo que no se encuentra debidamente acreditada la inacción o abandono de la causa por la parte interesada, lo que evidencia que no se configuró su perención. Entonces, una vez firme esta resolución se debe intimar al Dr. Marcelo Daniel Cachagua a la presentación de la pericia correspondiente, acto procesal que no se encuentra a cargo del demandante."
"Además, en autos se debe fijar la audiencia de vista de causa, lo que tampoco es facultad del demandante, sino del órgano jurisdiccional, quien lo hace según la disponibilidad de fechas a tal fin. En ese contexto, en la especie no operó la caducidad, por lo que debe rechazarse el planteo formulado por la demandada, con costas por el orden causado."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; la parte resolutiva final es la acordada por el Tribunal del Trabajo (firma del Juez Ontiveros y del Secretario de Cámara).
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