DESPIDO: GIMENEZ, DIEGO ORLANDO C/ CARRILLO, JOAQUIN
El Dr. Juan Pablo Paz interpuso aclaratoria contra la sentencia homologatoria del convenio en causa por despido, reclamando la regulación y rectificación de sus honorarios. El Tribunal del Trabajo rechazó los puntos 1 y 2, hizo lugar parcialmente al punto 3 corrigiendo la liquidación conforme al U.M.A. vigente y reguló además honorarios omitidos en dos expedientes accesorios, fijando importes específicos y aplicando IVA si correspondiere.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Pablo Paz (interpuesto como aclaratoria respecto de la sentencia homologatoria del convenio).
¿A quién se demanda?
Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy (aclaratoria contra la sentencia homologatoria del convenio en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria y rectificación de la sentencia del 13/08/2025 relativa a la fijación de honorarios profesionales; regulación de emolumentos omitidos en los expedientes C-227125/23 (cautelar) y C-228792/23 (incidente de hecho nuevo).
¿Qué se resolvió?
Rechazó la aclaratoria en los puntos 1 y 2.
Hizo lugar parcialmente al punto 3, rectificando la sentencia del 13/08/2025 y fijando los honorarios del Dr. Paz en $398.110 por su actuación en el principal.
Hizo lugar a la petición relativa a la omisión de regulación y fijó honorarios en $287.677 para el expediente C-227125/23 y $199.055 para el expediente C-228792/23, más I.V.A. si correspondiera.
Tomó nota de los puntos 5 y 6 del escrito del Dr. Paz.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto a lo planteado en los puntos 1 y 2 del escrito Nº 1879156 se advierte que en la resolución del 13 de agosto del 2025 no se ha incurrido en error alguno y sus términos son suficientemente claros y precisos. Por lo tanto, no existe omisión que suplir, concepto oscuro que aclarar, ni error que enmendar por esta vía, lo que indica que corresponde rechazar la aclaratoria deducida en los aspectos referidos. No obstante, es atinado precisar que el art. 24 de la ley 6.368 establece: 'MONTO DEL PROCESO: En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios, la cuantía del asunto será el monto de la liquidación que resulte de la sentencia o transacción por capital, actualizado si correspondiere, e intereses. (…)' Así, en este caso se debía tomar el monto de la transacción, sin actualización alguna a la fecha de la homologación."
"Con relación al punto 3 del escrito Nº 1879156 la aclaratoria debe proceder parcialmente. Ello responde a que se incurrió en un error al tomar el valor del U.M.A. para fijar los honorarios. Al mes de agosto de 2025 el U.M.A. asciende a $39.811, por lo que el mínimo (20 U.M.A.) resulta en la suma de $796.220. Sin perjuicio de ello, es atinado señalar que la regulación se efectuó con base en la ley arancelaria en cuanto a la distribución de los emolumentos conforme a las tareas efectivamente realizadas por cada uno de los letrados del actor. En este sentido, el art. 28 no implica que a cada abogado de una parte se le deba regular como si hubiere transitado todas las etapas del juicio, sino que se deben tomar como realizadas todas las etapas del pleito en caso de transacción, lo que no descarta la distribución según lo actuado por cada profesional. Así, conforme a las constancias de autos, la distribución fue correcta, con la salvedad de que el mínimo legal a utilizar según el U.M.A. vigente resulta en la suma de $796.220, por lo que al Dr. Juan Pablo Paz le corresponde la suma de $398.110 por su actuación en el principal."
"Ahora bien, lo expresado en el punto 4 del escrito bajo estudio y en el escrito Nº 1876297, debe ser admitido, por cuanto se omitió la regulación de sus emolumentos en los expedientes citados. En consecuencia, en el expediente C-227125/23 caratulado 'CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES GIMENEZ, DIEGO ORLANDO C/ CARRILLO, JOAQUIN', de conformidad con las bases establecidas por los arts. 01, 16, 17, 23, y cc. de la ley 6.368, se regulan los emolumentos del Dr. Paz en la suma de $287.677, más I.V.A. si correspondiere. Este monto se ha calculado conforme los parámetros brindados precedentemente y los del art. 48 de la ley 6.368 (35% de la pauta del art. 23)."
"Respecto de la actuación del letrado en el expediente C-228792/23 caratulado 'INCIDENTE DE HECHO NUEVO: GIMENEZ, DIEGO ORLANDO C/ CARRILLO, JOAQUIN' se regulan los honorarios del Dr. Juan Pablo Paz en la suma de $199.055, más I.V.A. si correspondiere (arts. 01, 15, 16, 17, 20, 23, 24, 26, 31, 50 y cc. de la ley 6.368), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. La regulación responde al mínimo previsto en el art. 50 de la ley arancelaria (5 U.M.A.)."
"Se prescinde del tope impuesto por el art. 277 de la L.C.T. por cuanto así lo tiene entendido el Alto Tribunal local: 'En materia de tope regulatorio no pueden computarse los honorarios derivados de cuestiones incidentales. ‘Sostener lo contrario implica -en los hechos- conceder un bill de indemnidad a litigantes maliciosos que podrían formalizar múltiples planteos incidentales sin tener que preocuparse por abonar costas de resultar vencidos’ (cfr. Jorge W. Peyrano, "Anotaciones procesales sobre otra ley tuitiva de los deudores: la 24.432", J.A., 22/3/95, nº 5925)' (Libro de Acuerdos Nº 39, Fº 269/270, Nº 111. Libro de Acuerdos Nº 39, Fº 207/209, Nº 87, de fecha 27/3/96)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en el texto proporcionado.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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