SOLIS, LUIS ANTONIO c/ GALENO ART S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió demanda contra Galeno A.R.T. S.A. por enfermedad profesional (tendinitis del manguito rotador derecho) reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció la enfermedad profesional y condenó a la ART al pago de las prestaciones previstas en el art. 14, apartado 2 de la Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773, difiriendo el monto hasta que se aporte la documentación salarial.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Ariel Meyer en representación del Sr. Luis Antonio Solis.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de enfermedad profesional (afección de hombro derecho — tendinitis del manguito rotador) y pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14, apartado 2 L. 24.557 y art. 3 L. 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la existencia de enfermedad profesional con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,99% de la total obrera (PMI 08/05/2024); se condenó a Galeno A.R.T. S.A. al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes, con diferimiento del cálculo del monto hasta que las partes aporten la documentación salarial del período mayo/2023–abril/2024 (incluido SAC). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El referido dictamen, coincide con la conclusión médica del Dr. Marcelo Cachagua, incorporada en el anterior proceso que tramitara por expte. C- 231161/2023 (escrito 1201415 de fecha 06/05/2024) quien diagnostico la misma afección en hombro derecho.
Dicha afección se encuentra incluida en el listado del Decreto 658/96 como afección causada por el agente “posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (extremidad superior)” presente en las actividades que requieren movimientos repetitivos o forzados de hombro, actividad esta cumplida por el actor. Por su parte, la actividad y la exposición al referido riesgo surge del informe técnico rendido en autos y del R.A.R presentado por la misma accionada para los años 2021, 2022 y 2023.
La prueba –pericial médica y técnica y documental– , valorada en conjunto, acredita que el actor desarrolló tareas como operario cargador/estibador por un período superior a tres años, realizando actividades que implicaban carga de peso, posiciones forzadas y gestos repetitivos de miembros superiores. El nexo causal entre la afección y la actividad, además de surgir de la presunción propia del sistema, al encontrarse acreditada la afección listada, la actividad y la exposición al riesgo, quedó debidamente comprobado por la prueba colectada."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal n°4). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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