ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, CARLOS JAVIER C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (lumbociatalgia y espondiloartrosis) y actualización por RIPTE. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la relación causal laboral, fijó incapacidad permanente parcial del 10,21% y condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de $14.182.049,15, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. CARLOS JAVIER FLORES, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad por enfermedad profesional (limitación funcional de columna lumbosacra y hipoacusia) en los términos de la Ley 24.557, con actualización mediante RIPTE desde la interposición de la acción; además, declaración de inconstitucionalidades planteadas y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar $14.182.049,15 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las enfermedades y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 10,21% y de carácter parcial, permanente y definitiva; derivada de una limitación funcional en la columna lumbar, causada por las tareas realizadas para la empleadora."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y NUEVE con 15/100 ($ 14.182.049,15), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución contiene el pronunciamiento del Tribunal (Vocalía Nº 2) en el bloque resolutorio sin votos en disidencia expresados.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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