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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: YBÁÑEZ, GONZALO EMANUEL C/ GALENO A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias y en especie frente a GALENO A.R.T. S.A. La Vocalía Nº 2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que imponen la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $10.094.909,53 por prestaciones dinerarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-225348/2023
Costas Riesgos del trabajo Competencia jurisdiccional Enfermedad profesional Lumbalgia Actualizacion ripte Liquidacion indemnizatoria Inconstitucionalidad comisiones medicas Honorarios. 6%) Incapacidad parcial permanente (9

¿Quién es el actor?

Sr. Gonzalo Emanuel Ybáñez, por medio de su apoderado Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por patologías incapacitantes (lumbalgia/limitaciones funcionales de columna) y se impugna la obligatoriedad del trámite ante Comisiones Médicas y el listado taxativo de enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar $10.094.909,53 por prestaciones dinerarias; se rechazaron las prestaciones en especie por no acreditada su necesidad concreta; se reguló costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."

"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de las enfermedades y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Así, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la profesionalidad de la enfermedad que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."

"En consecuencia, proceden las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apartado a) del inc. 2 de la ley 24.557 (con la supresión del tope según el decreto 1.694/09 y la fijación de pisos), a las que se suman los criterios de la ley 26.773 y la ley 27.348 y los pisos actualizados por las resoluciones correspondientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con el adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el decisorio incorporado; el bloque resolutorio es el que figura como decisión del tribunal.

Leyes que cita

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