Enfermedad - Accidente de trabajo: Cruz, Sergio Alberto c/ Galeno ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional por lumbociatalgia y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió el monto de condena hasta que el actor aporte recibos de haberes y DNI para la liquidación.
¿Quién es el actor?
Sergio Alberto Cruz, representado por el Dr. Enzo Magliano.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (lumbociatalgia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la legislación de riesgos del trabajo (entre ellas arts. 21, 22 y 46 LRT).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda de Cruz contra Galeno ART S.A., difiriendo la determinación del monto de condena hasta que el actor acompañe originales de recibos de haberes (febrero/2022 a enero/2023) y copia de DNI; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.
Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Paz (dictamen escrito 1.303.713), que no ha sido objetado por las partes. Así, en tanto por las particularidades del caso y en tanto conocimientos del perito en el tema, cabe adherir a las conclusiones del mismo. De allí entonces que se concluye, tal como lo hizo el perito médico, en que se trata en el caso de lumbocitalgia con limitaciones funcionales y que ha expresado: 'El joven Sergio Alberto Cruz presenta una incapacidad laboral genérica y específica, parcial y permanente del Nueve por ciento de la Total Obrera (9 % de la T.O.), de acuerdo a lo siguiente: Lumbociatalgia derecha, con severas alteraciones clínicas, RMN y EMG : 7 % + Dificultad intermedia para realizar tareas habituales (10% del 7 %)= 0.70 %, + Amerita Recalificación laboral: (10 % del 7 %)= 0.70 %, + Edad: 34 años=0.60 %.' Así, se colige entonces en incapacidad de 09.00% T.O. porcentaje este último que se establece como de incapacidad parcial, permanente y definitiva."
"Respecto de la edad, no se trajo a la causa documento que permita el cálculo de la misma en orden a determinar el monto de condena. De allí que cabe requerir al actor a traer a la causa DNI en anverso y reverso a los fines de establecer la fecha de nacimiento y de allí edad al momento de la primera manifestación invalidante.
En cuanto a los recibos de haberes a los fines del cálculo del IBM, en tanto necesarios los correspondientes a febrero/2022 a enero/2023, resultan insuficientes los aportados en PDF adjunto a demanda. De allí que cabe también entonces requerir al actor a traer a la causa copia de recibos de haberes correspondientes al período indicado."
Bloque dispositivo final (texto que prevalece):
"RESUELVO:
I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.
II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Sergio Alberto Cruz en contra de Galeno ART S.A., difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido.
III.- Intimar a la parte actora para que en el término de diez días acompañe originales de recibos de haberes (o documental que permita determinar los salarios) período febrero/2022 a enero/2023 y copia de DNI.
IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios... "
(Se consignan los considerandos y la resolución tal como aparecen en el fallo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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