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Cámara de Apelaciones

Enfermedad - Accidente de trabajo: Ferrufino, Santiago Emilio c/ Provincia ART S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente laboral y solicitó la inconstitucionalidad de artículos de la LRT. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la determinación del monto de condena hasta que se aporten recibos de haberes y DNI.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167080/2020
Incapacidad laboral Accidentes de trabajo Ripte Tribunal del trabajo Inconstitucionalidad comisiones medicas Ley 24.557 Provincia art s.a. Indemnizacion (ibm) Capacidad residual / metodo balthazard Receipts de haberes (diciembre/2020 Noviembre/2021) Observacion: la decision es de un juez del tribunal del trabajo (vocalia n? 6 Sala ii) y el bloque dispositivo final es el que determina la solucion mayoritaria No consta voto en disidencia en el expediente transcripto.

¿Quién es el actor?

Santiago Emilio Ferrufino, representado por el Dr. Enzo Magliano y patrocinado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por accidente de trabajo (lesiones en mano derecha y rodilla izquierda, y cuadro depresivo), y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y normas complementarias (arts. 21, 22 y 46 LRT entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación del monto de la condena hasta que el actor aporte recibos de haberes (diciembre/2020 a noviembre/2021) y copia de DNI; se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

Sobre la inconstitucionalidad del pago en renta (Arts. 14 y 15 de la LRT) también se pronunció la CSJN en el caso Milone c/ Asociart ART, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"En orden a evaluar el daño denunciado, deviene gravitante la pericia médica agregada en la causa producida por el Dr. Perez Heredia (dictamen escrito 994.364), que sin bien no ha sido objetado por las partes, resulta el cálculo de los porcentajes de invalidez totalmente arbitrarios toda vez que para el cómputo el perito ha tomado como base el 100% de capacidad y no se ha considerado la capacidad residual real.

En efecto, se encuentra agregado por cuerda el Expte. Nº C-133.143/19, caratulado: 'Enfermedad – Accidente de trabajo: Ferrufino, Santiago Emilio c/ Provincia Aseguradora de Riesgos' que tengo a la vista. De allí resulta convenio transaccional (fs. 99 y homologación fs. 102) ... concretamente, en el caso: 34,90 T.O.

De allí entonces en que se admiten los porcentajes que el perito médico ha establecido según limitaciones funcionales, pero a los fines de establecer el correcto porcentaje de incapacidad a los fines indemnizatorios habrá de detraerse del 100% de capacidad aquel 34.90%. Así, la base para la determinación de incapacidad es ahora 65.10% (capacidad residual método de Balthazard)."

"Recalculando entonces los valores finales resulta:

Incapacidad de mano derecha, dedo mayor y anular y mano hábil: total = 09.45%; ergo, sobre 65.10% = 06.15 %.

Incapacidad de rodilla izquierda = 04.00%; ergo, sobre 61.10 = 02.44%.

En consecuencia, ello totaliza 08.59% por limitaciones funcionales y actuando los factores de ponderación según los estimara el perito médico y conforme redacción Decreto 659/96, se concluye en 08.591.155 = 09.92% T.O."

"Respecto de la edad, no se trajo a la causa documento que permita el cálculo de la misma en orden a determinar el monto de condena. De allí que cabe requerir al actor a traer a la causa DNI en anverso y reverso a los fines de establecer la fecha de nacimiento y de allí edad al momento de la primera manifestación invalidante.

En cuanto a los recibos de haberes a los fines del cálculo del IBM, en tanto necesarios los correspondientes a diciembre/2020 a noviembre/2021, no resultan conducentes los traídos a la causa (fs. 3/28). De allí que cabe también entonces requerir al actor a traer a la causa copia de recibos de haberes correspondientes al período indicado."

Bloque dispositivo final (texto reproducido tal cual en la parte resolutiva final):

"RESUELVO:

I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.

II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Santiago Emilio Ferrufino en contra de Provincia ART S.A., difiriendo el monto de condena para el momento en que se arrimen pautas para tal cometido.

III.- Intimar a la parte actora para que en el término de diez días acompañe originales de recibos de haberes (o documental que permita determinar los salarios) período diciembre/2020 a noviembre/2021 y copia de DNI.

IV.- Imponer la carga de las costas a la demandada y diferir regulación de honorarios de los Dres. Enzo Carlos Magliano, Benjamín Eduardo Magliano, Eduardo Gabriel Insausti, perito médico Dr. Oscar Luis Víctor Perez Heredia según considerandos.

V.- Notificar a las partes y perito médico, agregar copia en autos, protocolizar."

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