ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: URZAGASTI MAMANÍ, SANDRO ANICETO C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El trabajador demandó a ASOCIART A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente de trabajo y secuelas visuales. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de trámite previo ante Comisiones Médicas y condenó a la ART a pagar $49.422.994,57 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Sandro Aniceto Urzagasti Mamani, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Alfonso A. Zamar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 04/09/2023 (entrada de cuerpo extraño en ojo), con secuelas de pérdida de visión en ojo izquierdo y reconocimiento de incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas (mientras no esté operativa la adhesión provincial a la Ley 27.348), se condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. al pago de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 49.422.994,57) en concepto de prestaciones dinerarias, se reguló y condenó en costas y honorarios y se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 en el punto indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"Con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la afectación de la visión del ojo izquierdo que padece el actor, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."
"La sumatoria del examen clínico y estos estudios complementarios permiten respaldar las conclusiones a las que arriba el especialista."
Del dispositivo final:
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de éstos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.
2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. SANDRO ANICETO URZAGASTI MAMANÍ en contra de la firma ASOCIART A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 49.422.994,57), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión surge del pronunciamiento del Tribunal (Vocalía Nº 2 de la Sala I). No hay votaciones múltiples ni disidencias consignadas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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