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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BARRIOS, YESICA ROMINA C/ EXPERTA A.R.T. S.A

La actora demandó a EXPERTA A.R.T. S.A. reclamando prestaciones por accidente de trabajo y secuelas en la mano derecha y padecimiento psiquiátrico. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la A.R.T. a pagar $86.514.497,03 por prestaciones dinerarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262613/2024
Incapacidad permanente Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Prestaciones dinerarias Rvan grado ii Ley 24.557 46% Incapacidad 19 Honorarios y costas. Liquidacion ripte Observaciones breves: se rechazo la pretension de prestaciones en especie por falta de prueba de negativa concreta de la art Se aplicaron criterios jurisprudenciales y resoluciones ssn/ssrt para la actualizacion y comparacion con piso minimo Se regulo la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley provincial de honorarios respecto de intereses Aplicandose la tasa activa bna para intereses sobre honorarios.

¿Quién es el actor?

Sra. Yesica Romina Barrios, representada por el Dr. Tomás Agustín Snopek.

¿A quién se demanda?

EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por lesiones y secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 06/07/2024 (amputación distal del 4º dedo derecho y fracturas de 2º y 3º dedos; sintomatología psiquiátrica: Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II). Se pidió pago único indemnizatorio (art. 14 inc. 2 LRT), adicional del 20% (Ley 26.773), actualización por RIPTE, intereses y prestaciones en especie (rehabilitación, asistencia médica, etc.). Se planteó inconstitucionalidad del trámite previo ante Comisiones Médicas (Ley 27.348/DNU 54/17) y de normas de la LRT.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Tribunal por inoperatividad de adhesión provincial y, por tanto, la inconstitucionalidad aplicable en el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas. Se rechazó la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 1 de la LRT. Se admitió la existencia del accidente laboral y la relación causal de las secuelas. Se consideró probada una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19,46% y se condenó a la A.R.T. a pagar PESOS 86.514.497,03 por prestaciones dinerarias; se rechazaron las prestaciones en especie por falta de prueba de denegatoria concreta. Se regularon costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre competencia y comisiones médicas:

"En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido... Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

2) Sobre valoración pericial y nexo causal:

"El dictamen pericial confirma la existencia de las patologías y su razonable vinculación con el accidente, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada... En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de las secuelas anatomofuncionales —anquilosis de los dedos segundo y tercero, amputación parcial del cuarto y RVAN grado II— que guardan relación causal directa con el accidente laboral del 06/07/2024."

3) Sobre grado de incapacidad y liquidación:

"Aplicando la fórmula de Balthazard y los factores de ponderación del sistema pericial (dificultad intermedia para tareas habituales 10%, edad 0,8%), determinó una Incapacidad Laboral Parcial y Permanente Definitiva del 19,46%... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 03/100 ($ 86.514.497,03)..."

4) Sobre prestaciones en especie:

"En función de esta premisa normativa, debería haberse probado o alegado necesidad concreta de prestaciones determinadas y la negativa o el rechazo de la compañía aseguradora respecto del otorgamiento de tratamiento a través de una denegatoria de la solicitud de reingreso, circunstancia que no ha sido documentada en el sub lite, por lo que deberá rechazarse esta pretensión por infundada."

5) Dispositivo final (parte resolutiva):

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557... 2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. YESICA ROMINA BARRIOS... condena a abonar la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 03/100 ($ 86.514.497,03)... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final establece la decisión del Tribunal (no constan votos concurrentes o disidentes en el texto aportado); por regla de mayoría se toma lo resuelto en el dispositivo.

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