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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUEDA, FRANCO GABRIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T

El actor reclamó indemnización y prestaciones por enfermedad/accidente de trabajo por lumbociatalgia y hernias discales. La Vocalía Nº 2 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART a pagar $15.562.985,52 por prestación dineraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-245192/2024
Indemnizacion Riesgos del trabajo Lumbociatalgia Hernia discal Prestaciones dinerarias Excepcion de pago Actualizacion ripte Inconstitucionalidad comisiones medicas Costas y honorarios. 80% Incapacidad permanente parcial 14 Observaciones adicionales breves (no narrativas): el tribunal adopto la pericia medica como prueba central (dictamino accidente de trabajo y secuelas objetivadas) Corrigio aritmeticamente la incapacidad del perito (de 17% a 14 80%) y aplico las pautas de calculo conforme a la normativa y resoluciones administrativas vigentes Ponderando ademas pisos minimos.

¿Quién es el actor?

Dr. Daniel Dante Coronel Elías en representación del Sr. Franco Gabriel Rueda.

¿A quién se demanda?

EXPERTA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie derivadas de enfermedad/accidente de trabajo (lumbociatalgia crónica con hernias discales L4-L5 y L5-S1) ocurrida el 20/08/2022; impugnaciones constitucionales sobre régimen de Comisiones Médicas y normas de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto y en tanto la adhesión provincial no esté operativa, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias en cuanto imponen la instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas; se rechazó la excepción de pago opuesta por la ART; se acreditó la enfermedad laboral y la relación causal; se determinó una incapacidad permanente parcial del 14,80% y se condenó a la ART a pagar PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 52/100 ($ 15.562.985,52), más costas y honorarios según lo regulado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En consecuencia, no verificándose los presupuestos de identidad exigidos por la ley sustantiva para la procedencia del pago liberatorio, corresponde rechazar la excepción de pago total opuesta por la demandada, al no acreditarse que el convenio invocado haya extinguido la obligación."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 52/100 ($ 15.562.985,52), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del fallo contiene la decisión citada; no se consignan votos en disidencia en el expediente aportado.

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