Enfermedad/Accidente de Trabajo: CARRAZANA, IRMA GLORIA c/ ESTADO PROVINCIAL
La actora demandó al Estado Provincial por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por accidente laboral y secuelas en muñeca derecha. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia de previa tramitación ante las Comisiones Médicas y condenó al Estado a abonar $11.462.444,06 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Irma Gloria Carrazana, representada por la Dra. Alicia Susana Garzón.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (Provincia de Jujuy).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Nº 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 16/11/2017 y reconocimiento de secuelas incapacitantes (incapacidad laboral permanente parcial, plus de la ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto impongan la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas; se fijó la incapacidad en 10,91% de la t.o.; se condenó al Estado Provincial a pagar $11.462.444,06; costas a la demandada; honorarios a la actora y perito conforme monto en considerandos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
"… EXAMEN MEDICO. Marcha normal. Comunicativa. Cordial. Colabora con el interrogatorio y el examen pericial psicológicamente compensada. Limitaciones funcionales de muñeca derecha. No tiene fuerzas en dicha mano. Muñeca derecha muy dolorosa a la palpación y a los movimientos. Presenta limitaciones funcionales de la muñeca derecha. Flexión palmar 0 a 30° (5%) Flexión dorsal 0 a 30 (4%). Desviación radial y cubital: Normal. Los movimientos de la mano están conservados pero con disminución de la fuerza. DIAGNÓSTICO: Secuelas de traumatismo de muñeca por fractura de epífisis radial y secuelas que limitan su movilidad. DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD. Según baremo de Ley 24.557 la incapacidad por limitaciones funcionales de muñeca derecha. Incapacidad 9%. Miembro hábil. 5%= 0,45%. Sumatoria: 9,45%. A esto deben agregarse factores de ponderación: Dificultad para sus tareas 10% del 9,45%= 0,50% (debió decir 0,94%) + Factor edad 0,52%. SUMATORIA FINAL DE INCAPACIDADES: 9,45%+0,94%+ 0,71% (debió decir 0,52%). Total 11.00%."
"Las conclusiones a que arriba el perito en su dictamen pericial se compadecen con la documentación médica aportada, además de tener fundamentos científicos suficientes a mi modo de ver. Sin embargo, voy a disentir con el grado de incapacidad otorgado en razón de advertir que el perito incurrió en yerro al sumar el porcentaje de incapacidad otorgado al ponderar el factor edad, ya que incluyó en la sumatoria 0,71% cuando previamente ponderó el factor edad en un 0,52%. Consecuentemente corresponde: 9,45%+0,94%+0,52%=10,91% de la t.o."
"En síntesis, considero acreditado que la actora presenta limitación funcional de muñeca derecha que la incapacita de manera parcial, permanente y definitiva en un 10,91% de la t.o.; por ello voy a propiciar se condene al Estado Provincial en su calidad de empleadora, a abonar a la Sra. Irma Gloria Carrazana, DNI Nº 13.489.969, las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena asciende a la suma de Pesos Once Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro con 06/100 ($11.462.444,06), cuyos intereses ... de no ser efectivizado ... dentro de los cinco (5) días ... generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general ... Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final del Tribunal (Sala I, Voc. N° 3, del Tribunal del Trabajo) dispone la condena y demás puntos citados; no se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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