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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLABA, ELBIO SAÚL C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A

El actor reclamó reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie por secuelas de un accidente de trabajo en el labio inferior. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por entender que la pericia médica acreditó una cicatriz sin repercusión funcional ni incapacidad indemnizable y que no se probó daño psíquico o estético indemnizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-234755/2023
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Comisiones medicas Inconstitucionalidad normativa Ley 24.557 Tribunal del trabajo jujuy Cicatriz labial

¿Quién es el actor?

Sr. Elbio Saúl Tolaba, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en el sistema de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 07/07/2023 (corte en labio inferior).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se regularon honorarios y costas; además se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas conexas respecto de la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas; y del art. 64 de la Ley 6368 en cuanto a intereses. Costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Extracto del dictamen pericial incorporado (ED Nº 1405725):

"…El señor ELBIO SAUL TOLABA, DNI: 35.826.908, se desempeña como OPERARIO DE LA CONSTRUCCION (ELECTRICISTA) para RIOS PEDRO MIGUEL ALBERTO. Actor sufrió un accidente de trabajo el 07/07/23, mientras se encontraba realizando una tarea de revoque y asegurando una regla con la grampa, la cual se salió del lugar impactando fuertemente en el labio inferior. Por dicho impacto actor sufrió corte en labio inferior medial lateral izquierdo de 1 cm de longitud con cicatriz quirúrgica Estudios complementarios Se adjunta foto de cicatriz en labio inferior medial lateral izquierdo de 1 cm de longitud Examen físico-datos positivos en relación a la demandaEl señor ELBIO SAUL TOLABA de 32 años, ingresa al consultorio con marcha eubasica. Peso 60 kg Altura 1.60 mts Al examen se observa cicatriz quirúrgica en labio inferior medial lateral izquierdo de 1 cm de longitud, lineal, levemente hiperpigmentada. Que según decreto 49/14 y 659/96 no presenta incapacidad. Actor no se encuentra en tratamiento psicológico ni psiquiátrico en relación a la demanda Actor no presenta otras alteraciones anatomofuncionales en relación a la demanda Consideraciones medico legales El señor ELBIO SAUL TOLABA de 32 años presenta cicatriz quirúrgica en labio inferior medial lateral izquierdo de 1 cm de longitud, lineal, levemente hiperpigmentada en relación a su accidente de trabajo del 07/07/2023. Que según decreto 49/14 y 659/96 no presenta incapacidad. Actor no se encuentra en tratamiento psicológico ni psiquiátrico en relación a la demanda Actor no presenta otras alteraciones anatomofuncionales en relación a la demanda Determinación de incapacidad: Según LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014, presenta cicatriz quirúrgica en labio inferior medial lateral izquierdo de 1 cm de longitud, lineal, levemente hiperpigmentada. Que según decreto 49/14 y 659/96 no presenta incapacidad…"

Consideración del tribunal sobre la pericia:

"El perito no formula una opinión genérica o dogmática, sino que detalla hallazgos clínicos concretos."

"Constató que el trabajador presenta una cicatriz quirúrgica ... sin retracciones ni alteraciones funcionales asociadas."

"En consecuencia, las constataciones objetivas y los hallazgos clínicos registrados justifican la conclusión pericial de ausencia de incapacidad indemnizable en relación al accidente de trabajo evaluado."

Conclusión decisoria:

"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con el accidente in itinere invocado, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada."

"Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de secuelas incapacitantes, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Unipersonal (Guesalaga (h), Eladio) y el Secretario (Macedo, Virginia).

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